REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004328
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ANYELO JOSE PACHECO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.828.773, de este domicilio, asistido por la abogada MADAY JOSELYN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 326.134, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría, Ubicada carrera 1 con calle 8 San Jacinto 3, casa S/N, barrio San Jacinto Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN OSECHAS Y JOSE GREGORIO DUDAMEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.607.798 y V- 11.426.270, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano ANYELO JOSE PACHECO RUIZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/acp