REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003552
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ABELARDO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.169, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AIDA LOPEZ DE VIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.264.404, según poder autenticado en la Notaria Segunda del estado Lara, bajo el N°23, tomo 28, folios 127 al 131, de fecha 31 de marzo de 2025, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechurías ubicadas en la carrera 33 esquina de la calle 27, entre calles 27 y 28, casa Nº 32-94, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece según documento autenticado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 84, Tomo 75 de fecha 17 de abril del año 2008 y protocolizado por el Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30 de diciembre de 2004, bajo el Número 37, protocolo primero 1°, tomo 28, , cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas DORI JOSEFINA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ Y PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.618.211 y V- 7.438.987, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AIDA LOPEZ DE VIDES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/SAL/SA