REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005403
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana JUANA ARMANDA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.345.259, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN NELO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°307.606, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría, Ubicada en la calle 6 con callejón 11, San Lorenzo, sector La Esperanza, parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos VICTOR MANUEL ROJAS GIMENEZ y JOSE GREGORIO DE JESUS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.143.693 y V-25.085.969, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana JUANA ARMANDA PACHECO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Finalmente se conmina al abogado Juan Nelo a realizar un estudio exhaustivo de la norma adjetiva civil, de la Ley de Abogados y de los extensos criterios jurisprudenciales en relación a la representación de los justiciables, ratificando este Tribunal la nulidad de la carta poder consignada.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr.-