REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005604
SOLICITANTES: HUMBERTO JESUS MENDEZ CAMACARO y MILEYDIS DE LAS MERCEDES GARRIDO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.340.303 y 14.269.972, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YARELYS ALVARADO CORRALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.041.-
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente Solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha cuatro (04) de diciembre del 2025, por los ciudadanos HUMBERTO JESUS MENDEZ CAMACARO y MILEYDIS DE LAS MERCEDES GARRIDO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.340.303 y 14.269.972, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YARELYS ALVARADO CORRALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.041, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este tribunal. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad del ciudadano HUMBERTO JESUS MENDEZ CAMACARO, (folio 02), copia de cédula de identidad de la ciudadana MILEYDIS DE LAS MERCEDES GARRIDO GARRIDO, (folio 03), original de constancia de residencia, (folio 04), original de constancia de ocupación, (folio 05), original de constancia de residencia, (folio 06), original de constancia de ocupación, (folio 07), copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, (folios 08 al 10).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que las bienhechurías se encuentran “… edificada sobre terreno perteneciente al INTI con carta de adjudicación socialista Agraria y autorización…” Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indican que las bienhechurías se encuentran asentadas en sobre terreno perteneciente al INTI con carta de adjudicación socialista Agraria y autorización, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.http/lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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