REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KN05-V-2025-000008
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA MARQUEZ HERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.323.-
ABOGADO APODERADO:
DEMANDADO:
VICTOR LINO CHUMPITAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.513.-
ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.324.625.-
MOTIVO:
ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO).-
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el procedimiento de Acción Reivindicatoria, mediante demanda presentada en fecha dieciocho (18) de junio del 2024, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ HERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.323, representada por su apoderado judicial el abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.513, contra el ciudadano ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.324.625, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: original de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del ciudadano Ovidio de Jesús Márquez Rincón, (folio 06), impresión de Registro de Información Fiscal de la Sucesión Josefina Herrero de Márquez, (folio 07), copia simple de solicitud de certificado de solvencia sucesoral, (folios 08 al 11), original de cartel de notificación, (folio 12), original de documento de propiedad de la bienhechuría, (folios 13 y 14), impresión de Registro de Información fiscal de Inversiones Maheca, S.A, (folio 15), copia certificada de Acta Constitutiva de la Compañía Inversiones Maheca, C.A, (folios 16 al 24).-
En fecha veinticinco (25) de junio de 2024, se le dio entrada a la presente demanda, (folio 25).-
En fecha veintiocho (28) de junio de 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folio 26 y 27).-
En fecha nueve (09) de julio de 2024, se recibió diligencia, a los fines de consignar recaudos originales, (folios 28 al 31).-
En fecha quince (15) de julio de 2025, se agregó diligencia y se corrigió foliatura, (folios 32 y 33).-
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, se recibió diligencia, a los fines de solicitar certificación de copias del expediente, (folio 34).-
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, se abocó al conocimiento de la causa, el Juez Provisorio, (folio 35).-
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, se instó a consignar los fotostatos para su certificación, (folio 36).-
En fecha siete de noviembre de 2024, se consignó lo requerido para la citación, (folio 37).-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, se acordó librar boleta de citación, (folios 38 al 40).-
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2024, se corrigió la foliatura, (folio 41).-
En fecha catorce (14) de marzo de 2025, la alguacil del Tribunal consignó boletas de citación, sin firmar, (folios 42 al 60).-
En fecha cinco (05) de mayo de 2025, se recibió diligencia, a los fines de solicitar citación, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 61).-
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, se instó a cuidar las normas gramaticales, (folio 62).-
En fecha seis (06) de junio de 2025, se recibió diligencia, a los fines de solicitar citación, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 63).-
En fecha nueve de junio de 2025, se acordó citación, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 64 y 65).-
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, se recibió diligencia, a los fines de presentar desistimiento, (folio 66).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegó el apoderado judicial, antes identificado: “….Visto el estado en que se encuentra la presente causa a las actas procesales bajo estudio, en nombre y representación de los derechos que represento en esta causa DESISTO del presente Procedimiento de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por el apoderado judicial, abogado abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.513, en representación de la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ HERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.323, en la presente demanda de Acción Reivindicatoria, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del 2025.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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