REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2025-000121
DEMANDANTE: IMPORTADORA TAIPEI C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 1993, bajo el Nº 44, Tomo 9-A, expediente Nº 0025176.-
ABOGADO APODERADO:
DEMANDADO: ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 257.236.-
Ministerio del Poder Popular Comercio Nacional Viceministerio de Evaluación, Seguimiento y Control del Proceso de Formación de Precios, Dirección General de Arrendamiento Comercial y, La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del estado Lara (SUNDDE).-
MOTIVO:
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente Demanda, interpuesta por IMPORTADORA TAIPEI C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 1993, bajo el Nº 44, Tomo 9-A, expediente Nº 0025176, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 257.236, contra el Ministerio del Poder Popular Comercio Nacional Viceministerio de Evaluación, Seguimiento y Control del Proceso de Formación de Precios, Dirección General de Arrendamiento Comercial y, La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del estado Lara (SUNDDE), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este tribunal. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: copia simple de acta constitutiva de la firma mercantil IMPORTADORA TAIPEI C.A, (folio 04 al 10), copia simple de poder especial, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, bajo el Nº 10, Tomo 71, folios 30 hasta 32, (folios 11 al 13), copia simple de acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular Comercio Nacional Viceministerio de Evaluación, Seguimiento y Control del Proceso de Formación de Precios, Dirección General de Arrendamiento Comercial, (folios 14 y 15), copia simple de escrito de solicitud de canon de arrendamiento, (folios 16 al 23), copia simple de contrato privado de arrendamiento, (folio 24 y 25), copia simple de solicitud de certificación urbanística, (folio 26).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante que “…demanda impugnación de acto administrativo emanado del órgano rector en la materia arrendaticia comercial que es el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, Viceministerio de Evaluación, Seguimiento y Control del Proceso de Formación de Precios, Dirección General de Arrendamiento Comercial, de fecha 05 de septiembre de 2025…”
Es por ello que, para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos, la parte accionante pretende la nulidad de un acto administrativo de efecto particular, emanado por el órgano administrativo, antes indicado, a lo que resulta oportuno traer a colación el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, (LOJCA):
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”
Razón por la cual y conforme a la norma antes citada, este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a alguno de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, (LOJCA).-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.http/lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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