REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003462
SOLICITANTES: RODRIGO FERNANDO FRANCO PEREZ y GINA NATHALY DI LUZIO DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.268.306 y 13.759.938, respectivamente. Teléfono: 04245504588 y 04245326497, correo electrónico: rodrigofranco2976@hotmail.com y donatogina@hotmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTE: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 71.951, Teléfono: 04245030113, correo electrónico: abogadosbqto2.0@gmail.com
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RODRIGO FERNANDO FRANCO PEREZ y GINA NATHALY DI LUZIO DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.268.306 y 13.759.938, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 71.951, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2), ubicado en la calle 54 A, vereda 43, casa Nº 01, a cien metros (100 m) de la Unidad Educativa El Obelisco, de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa de dos plantas, construida sobre la casa de la ciudadana YRIA DE JESUS PEREZ VILLASMIL, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 2008.1555, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.540, consistente en una construcción de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda en la parte trasera y Machihembrado en la parte de la sala, recibo comedor, habitaciones y baños, con puertas de madera, hierro, ventanas de aluminio con vidrio y protectores tipo reja, cuenta con una reja en la planta baja y unas escaleras metálicas que conducen al segundo nivel donde se encuentra la vivienda, posee servicios de cloacas, luz eléctrica 110V y 220V, aguas blancas, cuya distribución interna se encuentra determinada de la siguiente manera, una sala cocina comedor, con pisos de cerámica en varios niveles el suelo, tres habitaciones, dos baños, un área de servicio y lavadero, una escalera metálica tipo caracol que conduce al tercer nivel, en el que se encuentra una habitación, un baño y un área de estar, con piso de cemento y techo de acerolit, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de QUINCE METROS (15 m) con la vivienda Nº 03 de la Vereda 43; SUR: en línea de QUINCE MTROS (15 m) con la vereda 32, ESTE: en línea de DIEZ METROS (10 m) con la vereda 43 que es su frente casa y terreno de la ciudadana LORENA SANTANA y OESTE: en línea de DIEZ METROS (10 m) con la vivienda Nº 02 de la vereda 41. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ y LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.513.371 y 7.916.269, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos RODRIGO FERNANDO FRANCO PEREZ y GINA NATHALY DI LUZIO DE FRANCO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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