REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003877
SOLICITANTE: JOANDRY MANUEL ALMAO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.707.209. Teléfono: 04245786490, correo electrónico: almaojohana2881@gmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTE: MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 326.134, Teléfono: 0424-9072642, correo electrónico: madayyose21@gmail.com
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOANDRY MANUEL ALMAO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.707.209, debidamente asistido por la abogado MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 326.134, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (1527 MTS2), ubicado en la carrera 2, avenida circunvalación norte, Zona Industrial II, El Mamón 2, casa S/N, al lado de la circunvalación, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, constituida por: una habitación, sala comedor, cocina, baño, techo de zinc, piso de Tierra, paredes de barro, cercada de estantillos de madera, alambre de púa, que mide CIEN METROS (100,00 M), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de treinta y uno metros con cincuenta centímetros (31,50 mts) con carrera 2 que es su frente; SUR: en línea de treinta y uno metros con cincuenta centímetros (31,50 m) con terreno baldío, ESTE: en línea de cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 m), con Aníbal Bravo. OESTE: en línea de cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 m), con terreno baldío y quebrada. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (528.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUIROZ y JOSE GREGORIO DUDAMEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.402.450 y 11.426.270, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOANDRY MANUEL ALMAO ALMAO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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