REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003998
SOLICITANTE: ZULAY MARBELLA LOPEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.853.588. Teléfono: 04120514000, correo electrónico: zulaymarbe88@gmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTE: EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.370. Teléfono: 04126000253, correo electrónico: clementtetisoy@gmail.com
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY MARBELLA LOPEZ MELENDEZ, debidamente asistida por el abogado EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.370, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATRO METROS CUADRADOS (04,00 M2), ubicado en el área de canal de servicio para uso comercial del terminal terrestre de pasajeros de Barquisimeto, constituida por: paredes de bloques, placa nervada, piso de baldosa y un mesón de media pared de bloque y santa maría, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea de 02,00 m, que es su frente, con pasillo o canal de servicio para salida de emergencia y andén “D”, SUR: en línea de 2,00 m con el cementerio viejo, ESTE: en línea de 2,00 con pasillo a la salida de emergencia, OESTE: en línea de 2,00 m con local número dos. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (200.470,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOEL MIQUEAS LOZADA GOYO y RAFAEL DE LOS SANTOS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.137.698 y 9.616.370 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ZULAY MARBELLA LOPEZ MELENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –