REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004807
SOLICITANTE: JOSE MANUEL GONCALVES DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.544.113. Teléfono: 04161264177, correo electrónico: carolinaliscano086@gmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.784, correo electrónico: franklinamaro37373737@gmail.com
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.544.113, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.784, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUNO CENTIMETROS CUADRADOS (650,21 M2), ubicado en la Urbanización El Ujano, Primera etapa, carrera 4, entre calles 5 y 6, casa Nº 36-33, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: paredes de bloques, con fundaciones de concreto armado, piso de cemento y cerámicas, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro galvanizado, consta de una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, dos baños, un pasillo al fondo con techo y rejas de hierro, caminarla con loza de concreto, cercada de paredes de bloques con rejas, puerta y portones de metal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (233,62 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 45,60 metros con terreno ocupado por Ramona Molleja, SUR: en línea de 43,45 metros con terreno ocupado, ESTE: en línea de 14,35 metros con terreno ocupado por Alejandra Duran y OESTE: en línea de 14,95 metros con la carrera 4, que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO TORREALBA JIMENEZ y ARGENIS CANDELARIO GARCIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.238.087 y 4.372.267 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES DE ABREU, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –