REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004226
PARTE SOLICITANTE: MARIANNY CAROLINA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.556.734.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JESUS ALBERTO RANGEL YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.823.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNY CAROLINA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.556.734, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO RANGEL YANEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.823, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio a sus únicas expensas, hace cinco (5) años cuyas bienhechurías cuentan con un área CIENTO QUINCE METROS CUADADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (115,46 Mts) construidas sobre una extensión de terreno ejido de CIENTO VENTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (127.30 Mts), y cuyo terreno donde está construida la casa, mide y el cual está ubicado en la Urbanización José Gil Fotoul, Intercomunal Barquisimeto-Duaca entre Calle 3 y Callejón 1, Casa N° 22, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, Barquisimeto del estado Lara. demarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 10,10 mts con terreno ocupado por Belkys Hernández: SUR: en línea de 6.25 mts con terreno ocupado por Leonel Acuña y acceso a la parcela; ESTE: en línea de 16,00 mts con la Intercomunal Barquisimeto-Duaca, y OESTE: en línea de 15,50 mts con terreno ocupado por Familia Sangronis, La bienhechuría construida consta de: su frente cercado con paredes de bloque, piso de cemento. 3 habitaciones. 1 una cocina, 1 sala. 1 baño, 1 área de lavandería, luz y agua, dichas bienhechurías tienen un valor NOVECIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CON DOCIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs 958.230 Bs.).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, RODUAL JESUS PEREZ COLMENAREZ y LUIS ALBERTO MONSALVE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 22.274.693 y 24.144.137, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIANNY CAROLINA DORANTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-