REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-003015
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.254.197.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDA: NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.040, con número telefónico 0424-5937041 y dirección de correo electrónico drarodriguez15@gmail.com, actuando como apoderada judicial, según consta en documento debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica del Estado de Florida y el notario Público Meikova La Shai Wilkersson, de fecha tres (03) de octubre del año 2025, bajo el Nro. •HH316831.
ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.312.068, con número telefónico 0424-684.08.18.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
WILLIAM RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.683, con número telefónico 0424-512.70.23.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2025, instaurada por la abogada en ejercicio NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.040, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.254.197, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Estado de Florida y el notario Público Meikova La Shai Wilkersson, de fecha tres (03) de octubre del año 2025, bajo el Nro. •HH316831, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.312.068, (Fs. 01 al 05). Acompaño como medios probatorios, 1.-En copias simples cédulas de identidad del ciudadano RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, anteriormente identificado, (Fs. 06), 2.- En copia simple Poder General, Amplio y Suficiente de Administración y Disposición otorgado a la abogada NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ anteriormente identifica, por el ciudadano RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Estado de Florida y el notario Público Meikova La Shai Wilkersson, de fecha tres (03) de octubre del año 2025, bajo el Nro. •HH316831, (Fs. 07 al 10), 3.- En original, Documento Privado a reconocer, celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN y RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, plenamente identificados, (Fs. 11 y 12), 4.- En original, Recibos de pagos a beneficio del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($15.000,00), CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5000,00) y VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($20.000,00), (Fs. 13 al 15), 5.-En original TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN anteriormente identificado (Fs. 16 al 23).-
.-En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2025, se admitió a sustanciación la presente demanda. (Fs.24 y 25).-
.-En fecha cuatro (04) de diciembre del 2025, se recibe escrito por parte del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.683, ut supra identificado, donde procede a darse por citado, reconoce el contenido de dicho instrumento privado y renuncia a los lapsos procesales, (Fs.16).-
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:
Señalo la accionante como argumentos de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Reconocimiento de Contenido y firma lo siguiente a los fines de exponer:
“…Es el caso ciudadano Juez (a) que mediante Documento Privado de compra-venta, le compre al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.312.068, civilmente hábil, con domicilio en la calle el sol entre Avenida Sucre y callejón San Rafael Barrio Cruz Verde, Coro, estado Falcón, En un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (68.3848 HAS) ubicado en el Caserío Tacamire, sector Agua Blanca, Parroquia Agua Linda del municipio Jacura del Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Felicita Rodríguez (A-37Aa-1), terrenos de José Luis Hernández (A-1aA-15), SUR: Con terrenos de Beto Quero (A-36aA-32), Lilien Morón de Enríquez y Ángel Curiel (A-20Aa-15), ESTE: Con terrenos de José Luis Hernández (A-2aA-15), Ángel Curiel (A-37Aa-31) y, OESTE: Con Felicita Rodríguez(A-1Aa-37), Sucesión Barinas (A-37aA-36) y Beto Quero (A-36Aa-32), unas bienhechurías consistente en tres lagunas, sembradío de pasto, un corral y un rancho construido de madera identificado mediante Titulo Supletorio signado con el número 05 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, de fecha 17 de Febrero de 2011. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00), tal como consta copia anexa, marcada con la letra "A".-
Ahora bien para cumplir con las formalidades de Ley y previendo casos fortuitos a eventos de fuerza mayor que impidan materializar este acto ante el Registro Público correspondiente, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMADO CON HUELLAS DACTILARES TENGAN FUERZA JURIDICA DE DOCUMENTO PRIVADO Y TENGA EFECTOS FRENTES A TERCERAS PERSONAS…”
III
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1.- En copias simples cédulas de identidad del ciudadano RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, anteriormente identificado, (Fs. 06).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se aprecia la identificación del referido ciudadano.
2.- En copia simple Poder General, Amplio y Suficiente de Administración y Disposición otorgado a la abogada NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ anteriormente identifica, por el ciudadano RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Estado de Florida y el notario Público Meikova La Shai Wilkersson, de fecha tres (03) de octubre del año 2025, bajo el Nro. •HH316831, (Fs. 07 al 10).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público y no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3.- En original, Documento Privado a reconocer, celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN y RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, plenamente identificados, (Fs. 11 y 12).-
El mismo se tiene por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.- .-Así se decide.-
4.- En original, Recibos de pagos a beneficio del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($15.000,00), CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5000,00) y VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($20.000,00), (Fs. 13 al 15).-
Los mismos se tienen por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
5.- En original TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN anteriormente identificado (Fs. 16 al 23).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público y no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil., del mismo se desprende la titularidad que poseía el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN antes identificado, sobre dicho inmueble.-Así se decide.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“…Es el caso ciudadano Juez (a) que mediante Documento Privado de compra-venta, le compre al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.312.068, civilmente hábil, con domicilio en la calle el sol entre Avenida Sucre y callejón San Rafael Barrio Cruz Verde, Coro, estado Falcón, En un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (68.3848 HAS) ubicado en el Caserío Tacamire, sector Agua Blanca, Parroquia Agua Linda del municipio Jacura del Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Felicita Rodríguez (A-37Aa-1), terrenos de José Luis Hernández (A-1aA-15), SUR: Con terrenos de Beto Quero (A-36aA-32), Lilien Morón de Enríquez y Ángel Curiel (A-20Aa-15), ESTE: Con terrenos de José Luis Hernández (A-2aA-15), Ángel Curiel (A-37Aa-31) y, OESTE: Con Felicita Rodríguez(A-1Aa-37), Sucesión Barinas (A-37aA-36) y Beto Quero (A-36Aa-32), unas bienhechurías consistente en tres lagunas, sembradío de pasto, un corral y un rancho construido de madera identificado mediante Titulo Supletorio signado con el número 05 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, de fecha 17 de Febrero de 2011. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00), tal como consta copia anexa, marcada con la letra "A".-
Ahora bien para cumplir con las formalidades de Ley y previendo casos fortuitos a eventos de fuerza mayor que impidan materializar este acto ante el Registro Público correspondiente, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMADO CON HUELLAS DACTILARES TENGAN FUERZA JURIDICA DE DOCUMENTO PRIVADO Y TENGA EFECTOS FRENTES A TERCERAS PERSONAS…”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado en el escrito de contestación a la demanda expuso:
“…Yo ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.312.068, con domicilio en la calle el sol entre Avenida Sucre y callejón San Rafael Barrio Cruz Verde, Coro, estado Falcón, número telefónico: 0424-6840818, correo electrónico: asistido en este acto por el Abogado WILLIAM RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-15.306.539, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.683, número telefónico: 04245127023, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Carrera 17 con Calle 23 El Bufete Oficina Nº 12 SVMPG y Asociados, Barquisimeto, estado Lara, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: "Me doy por citado en el presente asunto y asimismo reconozco LA FIRMA, HUELLA Y CONTENIDO del documento privado de compra venta de un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de SESENTA Y OCHO HECTAREAS (68,3848 HAS) CON MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 MTS2) ubicado en el Caserío Tacamire, sector Agua Blanca, Parroquia Agua Linda del municipio Jacura del terrenos de Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Felicita Rodríguez (A-37Aa-1), terrenos de José Luis Hernández (A-1aA-15), SUR: Con terrenos de Beto Quero (A-36aA-32), Lilien Morón de Enríquez y Ángel Curiel (A-20A8-15), ESTE: Con terrenos de José Luis Hernández (A-2aA-15), Ángel Curiel (A-37Aa-31) y, OESTE: Con Felicita Rodríguez(A-1Aa-37), Sucesión Barinas (A-37aA-36) y Beto Quero (A-36Aa-32), unas bienhechurías consistente en tres lagunas, sembradío de pasto, un corral y un rancho construido de madera identificado mediante Titulo Supletorio signado con el número 05 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, de fecha 17 de Febrero de 2011. Sobre dicha bienhechurías no existe gravamen, el inmueble anteriormente identificado pertenece al ciudadano ALEJANDRO ANTOΝΙΟ MUÑOZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.312.068 y que consta según documento Titulo Supletorio signado con el número 05 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón de fecha 17 de Febrero de 2011, que le hiciere a la ciudadana NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.230.648, abogada, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.040, en mi condición de Apoderada Judicial, según poder emanado de Meikova La -Shai Wilkerson, Notary Public state of Florida, commission #:HH31683, del ciudadano RAMON EDUARDO BRITO DELGADO, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad V- 25.254.197, en tal sentido RENUNCIO a los lapsos procesales consiguientes y solicito a este digno tribunal que declare con lugar El Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesto por la ciudadana NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.230.648, abogada, debidamente inscrita en el 1.P.S.A bajo el Nº 205.040, en mi condición de Apoderada Judicial, según poder emanado de Meikova La -Shai Wilkerson, Notary Public state of Florida, commission #:HH316831, del ciudadano RAMON EDUARDO BRITO DELGADO, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad V- 25.254.197…”
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la abogada en ejercicio NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.040, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano RAMÓN EDUARDO BRITO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.254.197, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Estado de Florida y el notario Público Meikova La Shai Wilkersson, de fecha tres (03) de octubre del año 2025, bajo el Nro. •HH316831, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.312.068. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“…Yo, ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, cédula de identidad N° V-7.312.068 y de este domicilio por medio del presente documento público declaro: Que he dado en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a: NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 15.230.648 abogada, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.040, en mi condición de Apoderada Judicial, según poder emanado de Meikova La -Shai Wilkerson Notary Public state of Florida, commission #HH316831, del ciudadano RAMON EDUARDO BRITO DELGADO, venezolano, mayor de edad. estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad V- 25.254.197, En un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de SESENTA Y OCHO HECTAREAS (68,3848 HAS) CON MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 MTS2) ubicado en el Caserío Tacamire, sector Agua Blanca, Parroquia Agua Linda del municipio Jacura del Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Felicita Rodríguez (A-37Aa-1), terrenos de José Luis Hernández (A-laA-15), SUR: Con terrenos de Beto Quero (A-36aA-32), Lilien Morón de Enríquez y Ángel Curiel (A-20Aa-15), ESTE: Con terrenos de José Luis Hernández (A-2aA-15), Ángel Curiel (A-37Aa-31) y, OESTE: Con Felicita Rodríguez(A-1Aa-37), Sucesión Barinas (A-37aA-36) y Beto Quero (A-36Aa-32), unas bienhechurías consistente en tres lagunas, sembradío de pasto, un corral y un rancho construido de madera identificado mediante Titulo Supletorio signado con el número 05 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, de fecha 17 de Febrero de 2011. El precio de esta venta es por la cantidad es de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00), los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento cedo y traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, obligándome al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo, NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.230.648, abogada, debidamente inscrita en el 1.P.S.A bajo el Nº 205.040, en mi condición de Apoderada Judicial, según poder emanado de Meikova La -Shai Wilkerson, Notary Public state of Florida, commission #:HH316831, del ciudadano RAMON EDUARDO BRITO DELGADO, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad V- 25.254.197, antes plenamente identificada declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento. Así lo decimos y firmamos en Barquisimeto en fecha 31 de Octubre de 2025…”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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