REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-003665
SOLICITANTE: YSBETH PASTORA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.353.223, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MILAGROS BENILDE MARTÍNEZ VÁSQUEZ, EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ALANA FRANCIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ALDRIN JAVIER MARTÍNEZ VÁSQUEZ, JORGE GERARDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ y FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.353.222, V-5.240.720, V-7.415.640, V-11.877.704, V-7.325.282, y V-5.240.722, en su orden.-
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CÁNDIDA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 226.550.
DE CUJUS: FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.302.695.-
HIJO PREMUERTO: FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ (+), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.240.722
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YSBETH PASTORA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.353.223, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MILAGROS BENILDE MARTÍNEZ VÁSQUEZ, EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ALANA FRANCIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ALDRIN JAVIER MARTÍNEZ VÁSQUEZ, JORGE GERARDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ y FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.353.222, V-5.240.720, V-7.415.640, V-11.877.704, V-7.325.282, y V-5.240.722, en su orden, representada por la ABG. CÁNDIDA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 226.550, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.302.695, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 08/02/2023, según consta en Extracto de Defunción, con acta asentada bajo el Nº 01, del año 2024, expedida por el Consulado General de Barcelona, Reino de España y el hijo fallecido del de cujus, ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ (+), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.240.722, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 26/05/2021, según consta en Extracto de Defunción, con acta asentada bajo el Nº 05, del año 2022, expedida por el Consulado General de Barcelona, Reino de España; Cuyos herederos ab-intestato son los ciudadanos: MIROSLAVA JOSEFINA BENÍTEZ DE MARTÍNEZ (CÓNYUGE), ERIKA LANE MARTINEZ BENITEZ, YERIKA MANUELA MARTINEZ BENITEZ, JORDAN MANUEL MARTINEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.251.208, V-13.652.903, V-17.860.847 Y V-24.832.014, en su orden.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NELSON SACRAMENTO VIVAS y YOLIMAR COLMENAREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.249.538 y V-15.094.550, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YSBETH PASTORA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, MILAGROS BENILDE MARTÍNEZ VÁSQUEZ, EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ALANA FRANCIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ALDRIN JAVIER MARTÍNEZ VÁSQUEZ, JORGE GERARDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ y FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ (+), este último en ser nombrado es hijo premuerto del de cujus y cuyos herederos ab-intestato son los ciudadanos: MIROSLAVA JOSEFINA BENÍTEZ DE MARTÍNEZ (CÓNYUGE), ERIKA LANE MARTINEZ BENITEZ, YERIKA MANUELA MARTINEZ BENITEZ, JORDAN MANUEL MARTINEZ BENITEZ y JORGE MARCIAL MORENO JIMÉNEZ, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los referidos causantes.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB/MERY/AG.