REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004515
SOLICITANTE: YENNY LISMAR BRACAMONTE RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.305.549.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 226.698.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano: YENNY LISMAR BRACAMONTE RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.305.549, asistido en este acto por el ABG. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 226.698, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente Acta: 1.- Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el Nº 1401, Folio 205, Año 1979, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 19 de enero de 1978, ya que en la referida acta se cometió el error material involuntario al momento de asentar en el acta el nombre de mi madre “JENNY LISMAR BRACAMONTES”, siendo lo correcto “YENNY LISMAR BRACAMONTES”.-
Por auto de fecha: 14/10/2025, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo edicto para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva Boleta y Edicto.-
En fecha: 27/10/2025, comparece por ante el Tribunal la Alguacil Dilcia Colmenarez, quien expone: en este acto consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico a quien notifique el día 27/10/2025. En fecha 10/11/2025 comparece la ciudadana: YENNY LISMAR BRACAMONTE RAMIREZ, ya antes identificada, asistida en este acto por la ABG. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 226.698, consignando ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL IMPULSO en fecha 05/11/2025, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: YENNY LISMAR BRACAMONTE RAMIREZ, copia certificada del Acta de Nacimiento, ya antes identificada a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe el error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1401, Folio 205, Año 1979, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 19 de enero de 1978, de la ciudadana: YENNY LISMAR BRACAMONTE RAMIREZ, de fecha 19/01/1978, ya que en la referida acta se cometió el error material involuntario al momento de asentar en el acta el nombre de mi madre “JENNY LISMAR BRACAMONTES”, siendo lo correcto “YENNY LISMAR BRACAMONTE”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2025. Años: 215° y 166°.
El Juez Titular,
Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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