REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001865
SOLICITANTE: JORGE LUIS SIVIRA DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.621.483 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JESÚS ALBERTO BULLONES HERRERA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 229.895.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
-Vista la SOLICITUD de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: JORGE LUIS SIVIRA DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.621.483 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: JESÚS ALBERTO BULLONES HERRERA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 229.895; DONDE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 2101, del Año: Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por cuanto en su Acta de Nacimiento, el nombre de su madre aparece como: “OMAIRA DÍAZ DE SIVIRA”, siendo lo correcto: “CRUZ OMAIRA DÍAZ DE SIVIRA”, conforme se evidencia en la cédula de identidad y en la constancia de nacimiento de su madre, el cual al respecto, acompañó:
1.-) COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA Y SIMPLE DE SU ACTA DE NACIMIENTO, cursante de los folios tres (03) y cuatro (04) del presente asunto.
2.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE SU MADRE, cursante del folio cinco (05) del presente asunto.
3.-) COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE Y CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO DE SU MADRE, cursante de los folios seis (06), diez (10) y trece (13) del presente asunto.
4.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD, cursante del folio nueve (09) del presente asunto.
-Ahora bien, una vez ADMITIDA A SUSTANCIACIÓN la presente solicitud. Se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y así mismo a tenor de los dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó publicar un EDICTO a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para que comparecieran por ante este Tribunal: DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO DESPUÉS DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN.
-II-
-DE LA DECISIÓN
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: 1.-) COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA Y SIMPLE DE SU ACTA DE NACIMIENTO. 2.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE SU MADRE. 3.-) COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE Y CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO DE SU MADRE y 4.-) COPIA FOTOSTÁTICA DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el Error en su Acta de Nacimiento, señalado en la Solicitud, en cuanto al nombre de su madre que aparece como: “OMAIRA DÍAZ DE SIVIRA”, siendo lo correcto: “CRUZ OMAIRA DÍAZ DE SIVIRA”; por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: JORGE LUIS SIVIRA DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.621.483 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: JESÚS ALBERTO BULLONES HERRERA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 229.895.
-SEGUNDO: ORDENA al/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre y al/la Registrador(a) Principal del Estado Sucre a: Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento Inserta bajo el N° 2101, del Año: Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), de los Libros respectivos llevados por el/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en el Año: Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).
-TERCERO: Por ende, OFÍCIESE a los Organismos Competentes, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
-Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.