REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005475
SOLICITANTE: YSAGENRY ZARAHY LADINO PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAILIN QUINTERO DE ANDRADE., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.288.741.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YSAGENRY ZARAHY LADINO PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .26.370.590., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio MAILIN QUINTERO DE ANDRADE., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.288.741., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: SECTOR LAS NIEVES AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE EN PROYECTO PARCELA 13-A, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (199,12 MTS2) con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (65,72 mtrs2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,20 mts con la Avenida Principal. SUR: En línea de 15,25 mts con terreno ocupado por Luisa Cartaya. ESTE: En línea 13,22 mts con terreno ocupado por Ysagenry Ladino. OESTE: En línea 12,25 mts con calle en Proyecto que es su frente.
SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL JOSUE QUERALES COLMENAREZ y ROYKER JOSE QUERALES OLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.910.114 y 32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YSAGENRY ZARAHY LADINO PIÑA, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
El Secretario Accidental,
Abg. Antonio José Giménez Aguilera.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:35. A.M.
El Secretario Accidental,
Abg. Antonio José Giménez Aguilera.
HRB/ AJGA / DC.-