REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004792
SOLICITANTE: EPIFANIA YEPEZ DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL JOSE COLMENAREZ GUEDEZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.219.816.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EPIFANIA YEPEZ DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .438.739., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio MANUEL JOSE COLMENAREZ GUEDEZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.219.816., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA CARRERA 31 ENTRE CALLEJON 29 A Y 29B, BARRIO EL MALECON, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (405,97 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Ana Joaquina Yépez. SUR: Con la carrera 31, que es su frente. ESTE: Con bienhechurías de Rebeca Unda. OESTE: Con bienhechurías de Yovanny Oviedo.
SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MERCED RAFAEL FERNANDEZ ARAUJO y ROMULO ISAIHA CARUCI FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.450.913 y 9.604.879, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EPIFANIA YEPEZ DE CASTILLO, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:10. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/MERY / DC.-