REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005374
SOLICITANTE: YDIOMARO MANUEL CORDERO MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LENA CAMACHO RIVERO., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.231.129.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YDIOMARO MANUEL CORDERO MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .13.855.197., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio LENA CAMACHO RIVERO., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.231.129., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO de dos (02) plantas, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EL BARRIO LA VEGUITA, CALLE EL RIO ENTRE 46 Y AVENIDA HERMANO NECTARIO MARIA, CASA NUMERO 14, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una extensión aproximada de CIENTO NUEVE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (109,26 MTS2) con un área de construccion aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (152,84 MTS.2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas 1.90 y 6.08 mts con Yudith Briceño y calle el Rio que es su frente. SUR: En dos líneas 3.00 y 3.60 metros con Avenida Hermano Hectario María y Antonia del Carmen Mendoza. ESTE: En dos líneas 12.34 y 11.30 metros con Antonia del Carmen Mendoza 7.90. y OESTE: En dos líneas 11,70 y 11,10 metros con David Cordero y Yudith Briceño.
SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA y NICOLAS CARDENAS GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.542.234 y 3.320.068, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YDIOMARO MANUEL CORDERO MENDOZA, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:35. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-