REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005585
SOLICITANTE: ELVA MARINA VILLEGAS RIVERO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-4.677.372, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, con número de teléfono: 0412-631-52-68, con correo electrónico: elvamarinavillegas@gmail.com, actuando en su propio nombre, y en representación sin poder de sus hermanos y sobrinos: CARLOS ANIBAL VILLEGAS RIVERO, CARLOS ARANTES VILLEGAS DUARTE, SIRIUS LEÓN VILLEGAS DUARTE, ORION ALTAR VILLEGAS DUARTE, PALMIRA ROSA VILLEGAS RIVERO, UCRANIA ISABEL VILLEGAS RIVERO, DIOGENES IVAN VILLEGAS RIVERO, siendo herederos por representación: PAMELA JOHANNA VILLEGAS RAMÍREZ, EDISON IVAN VILLEGAS RAMÍREZ, NIKITA JOSÉ VILLEGAS RIVERO Y ALBA ROSA VILLEGAS RIVERO, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.414.550, V-10.824.033, V-12.258.827, V-12.258.826, V-4.677.373, V-4.360.309, V-4.352.809, V-15.577.556, V-19.821.984, V-6.359.107 y V-6.352.982, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1ra) en Materia Civil del Estado Lara.
DE CUJUS: (+) URMIDES RAMONA RIVERO DE VILLEGAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.233.708.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (DECLINATORIA POR TERRITORIO).
-I-
-DE SU INICIO:
-Por distribución de fecha: 04/12/2025, que realizo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, este Tribunal recibió el día: 05/12/2025, escrito libelar presentado por: ELVA MARINA VILLEGAS RIVERO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-4.677.372, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, con número de teléfono: 0412-631-52-68, con correo electrónico: elvamarinavillegas@gmail.com, actuando en su propio nombre, y en representación sin poder de sus hermanos y sobrinos: CARLOS ANIBAL VILLEGAS RIVERO, CARLOS ARANTES VILLEGAS DUARTE, SIRIUS LEÓN VILLEGAS DUARTE, ORION ALTAR VILLEGAS DUARTE, PALMIRA ROSA VILLEGAS RIVERO, UCRANIA ISABEL VILLEGAS RIVERO, DIOGENES IVAN VILLEGAS RIVERO, siendo herederos por representación: PAMELA JOHANNA VILLEGAS RAMÍREZ, EDISON IVAN VILLEGAS RAMÍREZ, NIKITA JOSÉ VILLEGAS RIVERO Y ALBA ROSA VILLEGAS RIVERO, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.414.550, V-10.824.033, V-12.258.827, V-12.258.826, V-4.677.373, V-4.360.309, V-4.352.809, V-15.577.556, V-19.821.984, V-6.359.107 y V-6.352.982, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1ra) en Materia Civil del Estado Lara, referente a la solicitud por motivo de: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-II-
-DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
-Alega la Solicitante en el escrito liberar: -Que la De Cujus: (+) URMIDES RAMONA RIVERO DE VILLEGAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.233.708 y quien tuvo su domicilio en: LA URBANIZACIÓN TIERRA DEL SOL, 2DA ETAPA, CASA B-64, LOS RASTROJOS, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS M., falleció Ab-Intestato el día: QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las: SIETE Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en: SU DOMICILIO, según consta en: ACTA NÚMERO 98, de fecha: DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, expedido por el: LA ABOGADA ABELIN CAROLINA ALVARADO ORTIZ, REGISTRADORA CIVIL PRINCIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
-Así las cosas, el Artículo 993 del Código Civil, dispone:
“Artículo 993.- La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Subrayado del Tribunal).
-En ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 43, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1º De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos, hasta la división (…)”. (Subrayado del Tribunal).
-Por ende, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el Artículo 993 del Código Civil y en el Artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el Territorio en el lugar donde en vida tuvo su domicilio la De Cujus: (+) URMIDES RAMONA RIVERO DE VILLEGAS, ya antes identificada, al cual correspondería la apertura de la sucesión, en donde cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, pudiera concurrir a ese Tribunal del cual la solicitante y sus hijos pretenden ser declarados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que es procedente declinar la competencia a un: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DE LA DECISIÓN:
-En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
-PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente: …”La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier comento del juicio en primera instancia…”.
-SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para que conozca de la presente solicitud.
-Publíquese y regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al día ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:37p.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG
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