REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YENNY LISSET JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.652, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA JOSEFINA PARRA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 13.739.445, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.419, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, AURISTELA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ Y YURBY COROMOTO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.640.162, V-12.240.075, V-14.332.584 y V-14.332.583 respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA COROMOTO JIMÉNEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.225, el cual falleció ab-intestato en el Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 04/09/2022. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana AURA COROMOTO JIMÉNEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 773, Folio 041, tomo 4, de fecha cinco de septiembre del año dos mil dos (05/09/2022). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folios 04 y 05).

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana, AURA COROMOTO JIMÉNEZ, este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, por cuanto la misma sirve para demostrar la identificación íntegra del causante, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 6)

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YENNY LISSET JIMÉNEZ JIMÉNEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1417, folio 132, tomo 5, de fecha 04/07/1977. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 07 y 08)

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1829, folio 332, Tomo 3, de fecha 12/08/1968. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 10 y 11)

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 258, Folio 194, tomo 2 de fecha 10/02/1976. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 13 y 14)

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1267, folio 72, tomo 5 de fecha 30/06/1980, Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 16 y 17)

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YURBY COROMOTO JIMÉNEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los solicitantes y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 19 y 20)

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos YENNY LISSET JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ARMANDO JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, AURISTELA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ y YURBY COROMOTO JIMÉNEZ, el cual sirve para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos. Así se decide. (Folio 09,12, 15, 18 y 21).

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos ROSA ÁNGELA DABOIN VALERA y YENNY BETZABE ELORGA SÁNCHEZ venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.720.538 y V-5.355.184 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YENNY LISSET JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ARMANDO JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, AURISTELA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ y YURBY COROMOTO JIMÉNEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante AURA COROMOTO JIMÉNEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.


En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente;


Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.

El Secretario,

Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Conste.