LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 15 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º



Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: DENNY RUBEN SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.531.598, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada: Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula Nº 233.888, mediante el cual solicita se le declare a él, en su condición de Hermano, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ORLANDO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.899.394, quien falleció (ab-intestato), el día ocho (08) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). En la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: DENNY RUBEN SANTIAGO SANTIAGO. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano DENNY RUBEN SANTIAGO SANTIAGO, emanada del Registro civil del Municipio Autónomo Tovar Estado Mérida signada con el N° 658, folio 331, fecha 05/09/1979. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al causante ORLANDO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta bajo N° 947, folios 204, tomo 4, de fecha 10/11/2025. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante MARIA ANTONIA SANTIAGO DE SANTIAGO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta bajo N° 505, folios 08, tomo 3, de fecha 27/06/2025. Copias de las Cedula de identidad de los ciudadanos: ORLANDO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, MARIA ANTONIA SANTIAGO DE SANTIAGO y GENARO SANTIAGO RUJANO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON COROMOTO HUIZZI DELGADO y ELIZABETH MARIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.131.679 y N°11.404.464, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: DENNY RUBEN SANTIAGO SANTIAGO, anteriormente identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: ORLANDO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, anteriormente identificado, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.597-25
Francesco Felice.-