LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Diciembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano PEDRO DAVID MANTILLA LLANOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.676.303, de este domicilio,asistido por el abogado Magdiel Alexander Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9..407.940,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.220, mediante el cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos PURIBER DE LA PAZ HERNANDEZ MEDINA y ARELIS JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-15.138.621 y V-9.254.642, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una parcela de Terreno Municipal, según se evidencia en Cedula Catastral.
Según consta en Cedula Catastral, expedida por la alcaldía de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Exp Nº 082-21, matriculado con el Nº18-04-01-U01-055-024-017-000-000-00. Ubicado en el Parcelamiento los cocos, calle interna entre sector la Libertad, casa S/N delMunicipio Guanare estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE:Terreno Municipal con 120.40 MlSUR:Retiro De Canalcon 66.25 + 51.10Ml; ESTE:Terreno Municipal Ocupado S/C de Edgar Vargas y Calle en Proyecto con 82.20 + 7.20 + 7. 80 Ml y OESTE:Retiro de Canal con 50.00Ml, con un área de terrenodeCUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (4956.59 M2).
Que las referidas bienhechurías están constituidas en un Inmueble con fines de uso residencial habitable, edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento rustico, distribuida internamente de la siguiente manera: dos (02) habitaciones para dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala de baño y encontrándose cercada completamente de bloques de concreto, con todos los servicios públicos y con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETRO (42,48 M2), y con fundaciones con tubos estructurales de 20x20.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (1460.894.359,58 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud, de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO DAVID MANTILLA LLANOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.303, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de una parcela de terreno Municipal.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2.048-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
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