LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: Nº 01650-23
SOLICITANTE: IVAISE MARIA CASTRO ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.794, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 54.235
CONYUGE: JOSE LUIS PEREZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.612.418, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Interlocutoria con Fuerza definitiva)

RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente solicitud de divorcio por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en sede Distribuidora, presentada por la ciudadana IVISE MARIA CASTRO ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.794, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, calle Pino de Australia, manzana 18, casa Nº 8 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 54.235, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo, señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar, al ciudadano JOSE LUIS PEREZ CARRASCO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.612.418, con domicilio actualmente en el Barrio la Arenosa, carrera 9, entre calles 10 y 1, casa S/N de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 20/10/2023, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 01650-23, se admitió y se ordena la citación al ciudadano Jose Luis Pérez Carrasco, a través de los medios telemáticos. Se libro boleta. (Folios11 al 13.)
En fecha 02/11/2023, comparece la ciudadana Ivaise María Castro Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.125.794, asistida por el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, a los fines de otorgarle Poder Apud Acta a fin de realizar todo aquello que sea necesario, para la mejor defensa de sus derechos e interés sin limitación alguna. (Folio 14).
En fecha 05/12/2023,El tribunal por medio de auto, acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano Jose Luis Pérez Carrasco, y Oficio Nº 87-23 dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Iribarren del Municipio Iribarren, por cuanto, el mismo se encuentra privado de libertad y no en la dirección señalada en la boleta librada. (Folio 15 al 18).
En fecha 11/03/2024, comparece ante este Tribunal el alguacil titular John Ely Castillo a los fines de devolver boleta de citación del ciudadano Jose Luis Pérez Carrasco, en virtud, del oficio librado en fechan 05/12/2023. (Folios 20 al 22).
En fecha 06/02/2025, comparece ante este Tribunal el alguacil titular John Ely Castillo a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, en su carácter de secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia. (Folio 23 y 24)
En fecha 02/12/2025, comparece el abogado de libre ejercicio Luis Alberto Arocha Villanueva, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Ivaise María Castro Ibarra, plenamente identificados, Quien expone: “…En virtud de que mi poderdante me hizo del conocimiento que no tiene ningún interés en sostener la solicitud de divorcio interpuesta por ante esta instancia judicial, motivado a la reconciliación que ha llegado con el ciudadano demandado en la presente causa; es por lo que procedo a Solicitar el Desistimiento de la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente…”. (Folio 25)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Ivaise María Castro Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.794, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.235, procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual, se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesaen nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por la ciudadana IVAISE MARIA CASTRO ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.794, en el presente proceso, por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano JOSE LUIS PEREZ CARRASCO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.612.418.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco(04/12/2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.



En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Stria.