LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: Nº 141-C-25

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVARADO,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.292, domiciliado en el Barrio Maturín-Bella Vista, Carrera 15, con Esquina Calle 6, frente al Rincón Criollo, Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON DIAZ COLLANTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.864, correo: jrdiaz92@gmail.com, teléfono: 0424-528-99-78.

DEMANDADO: IZI EZZI JALD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.565, domiciliado en el Edificio San Juan, Carrera 6, Esquina Calle 18, Piso 1, frente al antiguo Ruvenga, Guanare, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ARMANDO YUNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.531.130,correo: aayunez@gmail.com, teléfono: 0414-577-29-93, de éste domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 22/09/2025, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, por cuanto, el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.292, domiciliado en el Barrio Maturín-Bella Vista, Carrera 15, con Esquina Calle 6, frente al Rincón Criollo, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el AbogadoJOSE RAMON DIAZ COLLANTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.864, correo: jrdiaz92@gmail.com, teléfono: 0424-528-99-78, en la cual, interpuso demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra el ciudadano: IZI EZZI JALD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.565, domiciliado en el Edificio San Juan, Carrera 6, Esquina Calle 18, Piso 1, frente al antiguo Ruvenga, Guanare, estado Portuguesa, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal, en virtud, de la distribución efectuada en esa misma fecha.

Alega la parte actora:
En su escrito libelar que,“es el caso ciudadano Juezque suscribí un documento privado el día 10 de Octubre 2.024, con el ciudadano IZI EZZI JALD, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.565, donde expresa su voluntad clara e inequívoca que le hice un préstamo inicialmente de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000 $), y luego le hice otro por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.500.$), un día después, es decir, en fecha 11/10/2024.”
Ciudadano Juez, es el caso que dicho recibo no tiene validez ante terceros, y por ello es que demando el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, para obtener los efectos de documento privado reconocido.
Aduce además que, por cuanto, se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadanoIZI EZZI JALD, para que reconozcael contenido y firma del documento Privado, el cual, es del tenor siguiente:
"...Guanare 10-10-2024. Yo Miguel A. Alvarado R. le he dado un préstamo de 2.000 dólares en divisas americana al señor IZI JALD, titularde C.I. Nº 14.067.565, T.L.F 04123764163.
11-10-2024. Nota, por concepto de préstamo entrego 1.500 Dólares Americanos al sr. IZI JALD…”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 450, del Código De Procedimiento Civil vigente, asimismo estima la presente acción en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (557.500,00 Bs), los cuales representan DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (2.976,00 €), fecha valor referencial para el día de la interposición de la presente acción.
En fecha 25/09/2025, mediante auto dictado,el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 141-C-25, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante Boleta de Citación al ciudadanoIZI EZZI JALD, plenamente identificado, para que comparezcan dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. (Folios 04 y 05)
En fecha 23/10/2025, la Alguacil Temporal de éste Tribunal consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por ciudadano IziEzziJald. Se Agrego. (Folio 06 y 07).
En fecha 01/12/2025, comparece por ante éste Despacho el ciudadanoIZI EZZI JALD, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.565, domiciliado Carrera 6ta, Esquina de la Calle 18, Edificio San Juan, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: (+58) 0412-3764163, debidamente asistido por el AbogadoÁngel Armando Yunez Colina, venezolano, mayor de edad, soltero,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.531.130,correo: aayunez@gmail.com, teléfono: 0414-577-29-93, de éste domicilio, y procedieron a consignar escrito de convenimientopor ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual, es del tenor siguiente:
"... Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: En virtud de haber este Tribunal admitido una demanda incoada en mi contra por reconocimiento de contenido y firma de documento privado por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.292, domiciliado en el Barrio Maturín-Bella Vista, Carrera 15, con Esquina Calle 6, frente al Rincón Criollo, Guanare Estado Portuguesa, siendo la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda, actuando en nombre propio y en calidad de demandado, contesto la demanda en este acto de la siguiente manera: PRIMERO: Me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconozco el contenido y firma del Documento Privado de préstamo de fecha Diez (10) de Octubre del año 2024, consignado por el demandante adjunto al libelo de su demanda. TERCERO: Es mía la firma que aparece en el documento privado ya citado. CUARTO: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso. En este sentido ciudadano Juez téngase tanto el contenido, como la firma del documento privado consignado por la parte demandante como cierto y valido…”(Folio 08fre. y vto.).
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA

Antes de decidir, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo, no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo, su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él, hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.

Al respecto, los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que, se exijael reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, en fecha 01/12/2025 compareció por ante este Tribunal, el ciudadano IZIEZZI JALD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.067.565, asistido por el Abogado ANGEL ARMANDO YUNEZ COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334,manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y firma del Documento Privado de préstamo de fecha Diez (10) de Octubre del año 2024…En este sentido ciudadano Juez téngase tanto el contenido, como la firma del documento privado consignado por la parte demandante como cierto y valido…”

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes demandadas, siendo que, el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su homologación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:

PRIMERO: Se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 10/10/2024, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.292, e IZI EZZI JALD, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.565, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual, se encuentra agregado al folio 03 del presente expediente.

SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,a los cuatro días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (04/12/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (02:00 p.m.).
Conste,