LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: Nº 144-C-25
DEMANDANTE:MARIA GABRIELA AZUAJE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.606, de éste domicilio.
DEMANDADA:BALBINA PERAL DE BALAGUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.251, de éste domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.736, inscritaen el inpreabogado bajo el Nº 143.083, de éste domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN - CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 28/10/2025, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, presentado por la ciudadana María Gabriela Azuaje Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.009.606, con domicilio en el conjunto Residencial Villa Nueva I, avenida 1, casa Nº 108 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre propio, en la cual, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra la ciudadanaBALBINA PERAL DE BALAGUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.251, con domicilio en el Edificio Rio Turia, nivel Mezzanina, calle 32 entre avenida 26 y 27 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal, en virtud, de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la parte actora:
“…CAPITULO I:
DE LOS HECHOS
“…Es el caso ciudadano (a) Juez (a) que en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscribí un documento de Compra Venta Privado, tal y como consta en documental que acompaño marcado con la letra “A”, con la ciudadana BALBINA PERAL DE BALAGUER,venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad NroV-1.126.251, civilmente hábil,domiciliada en el Edificio Rio Turia, nivel Mezzanina, calle 32 entre avenida 26 y 27 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, numero de teléfono móvil de contactos y Whatsapp: (+58) 414-5576660, de un bien inmueble constituido por Una (1) parcela de terreno y la Vivienda Unifamiliar sobre la cual está construida, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA NUEVA I, ubicada en el Parcelamiento La Libertad, Parcelas No. 06 y 07, Sector “B”, identificada con el No. 108, en la vía Autopista General Jose Antonio Páez, salida hacia la ciudad de Acarigua, Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se expresan a continuación: La parcela de terreno con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON VEINTE Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (272,27 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ángelo Geretti, en (15,00 Mts); SUR: Avenida No. 1, en (15 Mts); ESTE: Áreas verdes, en (18,26 Mts) y OESTE: Parcela No. 109, en (18,04 MTS) y la Vivienda Unifamiliar sobre ella construida posee una superficie de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts2). Siendo su distribución de la siguiente forma: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor y cocina, lavadero. Al inmueble aquí descrito le corresponde un porcentaje de 0.9599% sobre las áreas comunes; el inmueble objeto del documento privado le perteneció a la vendedora, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 2015.527, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.12249 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015; el cual se encuentra libre de todo gravamen y solvente de impuestos nacionales, estatales, municipales. Ahora bien, por razones de ley, terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares y testigos, quede suficientemente reconocido por los firmantes y tenga la fuerza y seguridad jurídica de documento público y efecto frente a terceras personas, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana BALBINA PERAL DE BALAGUER, arriba identificada, a los fines que Reconozca en su Contenido, Firma Y Huellas Dactilares, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinte y cuatro (2024)…”
CAPITULO II
DEL PETITORIO
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADA PARA EXIGIR a la ciudadana BALBINA PERAL DE BALAGUER, antes identificada, para que ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocad, para que RECONOZCA EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES DEL DOCUEMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, suscrito entre las partes, ut supra; del mismo modo, reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinte y cuatro 2024, en la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; tal y como consta en documental ya signada con la letra “A” todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente.
CAPITULO III
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
“…De igual modo, para el fiel cumplimiento del requisito exigido en el Ordinal Quinto (5to) del artículo 340 de la normal procesal civil, me veo en la necesidad de transcribir expresamente el contenido de los artículos 450, 338, 339 y todo el 340 de la mencionada norma…” …Asimismo se estima el valor de la cuantía de esta demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 553.630,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS DE EUROS (2.200,00 €), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día27/10/2025, marcado este con la letra “B” a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 251,65) por cada uno…”
Asimismo, alega la parte actora, que sin duda alguna ESTA LEGITIMADA PARA EXIGIR a la ciudadana BALBINA PERAL DE BALAGUER, antes identificada, para que ocurra al cumplimiento de su pretensión aquí invocada, para que reconozca el contenido, firma y huellas dactilares del documento privado de compra venta sobre el inmueble objeto de la demanda el cual, es del tenor siguiente:
"...Quien suscribe, BALBINA PERAL DE BALAGUER, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.126.251, civilmente hábil, domiciliada en el Edificio Rio Turia, nivel mezzanina, calle 32 entre avenida 26 y 27 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: MARIA GABRIELA AZUAJE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.009.606, civilmente hábil, domiciliada en Urbanización La Gracianera, calle 14, casa No. 16 de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, un inmueble destinado a vivienda principal de mi exclusiva propiedad con todos sus derechos y acciones, constituido por Una (1) Parcela de terreno y la Vivienda Unifamiliar sobre la cual está construida, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA NUEVA I. ubicado en el Parcelamiento La Libertad, Parcelas No. 06 y 07, Sector "B", en la vía Autopista General José Antonio Páez, salida hacia la ciudad de Acarigua, Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa, distinguida con el No. 108. Signada con el No. Catastral 18.04.01.U-01.055.032.001.000.000.00. Cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se expresan a continuación: La parcela de terreno que como ya se dijo también forma parte de esta venta, en un área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON VEINTE Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (272,27 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Angelo Geretti, en (15,00 Mts); SUR: Avenida No. 1, en (15 Mts); ESTE: Areas Verdes, en (18,26 Mts); y OESTE: Parcela No. 109, en (18,04 Mts) y la Vivienda Unifamiliar sobre ella construida posee una superficie de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts2) y está conformada por: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor y cocina; lavadero. Al inmueble aquí descrito le corresponde un porcentaje de 0.9599% sobre las áreas comunes, según consta del Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Villa Nueva I, protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa el 25 de Abril de 2013, bajo el No. 2010.23, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.18 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, a cuyas estipulaciones allí contenidas declara someterse la compradora. El inmueble objeto de esta compra venta me pertenece por haberlo adquirido de la sociedad mercantil PROMOTORA BOULEVARD C.A. tal y como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 2015.527, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.12249 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El precio convenido para esta transacción de compra venta es la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAEstado Portuguesa, bajo el No. 2015.527,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.12249 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El precio convenido para esta transacción de compra venta es la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD$.6.000,00), que al tipo de cambio a la fecha de hoy 17/12/2024 es de cincuenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 50,54) por un dólar americano (1 USD), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, representa la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 303.240,00), los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora mediante dinero en efectivo en moneda extranjera a mi entera y cabal satisfacción,tal como se evidencia en copia fotostática anexa al presente documento por un monto de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USDS. 6.000,00). El inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto. Cumplidas y satisfechas las condiciones aquí expuestas, con el otorgamiento del presente documento, hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, la pongo en posesión del mismo y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, MARIA GABRIELA AZUAJE ALVAREZ, declaro que acepto la presente venta en los términos expresados. Fue leído, firmado y entregado el presente documento en original en presencia de la vendedora, la compradora y los testigos FERNANDA ISABEL MORENO CARRILLO y JESUS DANIEL GARCIA ROSALES con C.I. No. V-31.751.426 y C.I. No. V-18.072.568, respectivamente
En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte cuatro (2024)…”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el Artículo 450, 338, 339, y todo el 340 del Código de Procedimiento Civily por su parte, los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Vigente
En fecha 04/11/2025, mediante auto dictado, el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 144-C-25, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante boleta de citacióna a la ciudadana Balbina Peral De Balaguer, plenamente identificada, para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. (Folios 07 al 09).
En fecha 10/11/2025, la Alguacil temporal de éste Tribunal deja constancia que se realizó video llamada a la ciudadana Balbina Peral De Balaguer, quien manifestó tener conocimiento de la presente demanda, quedando así debidamente citada, asimismo consigno evidencia con imágenes fotográficas impresas, enviadas vía whatsapp. Se Agregó. (Folios 10 y 11).
En fecha 11/11/2025, comparece por ante éste Despacho la ciudadana Yelitza de Jesús García González, abogada del libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083a los fines, de solicitar audiencia especial para que le sea otorgado Poder Apud Acta. (Folio 12).
En fecha 17/11/2025, El tribunal por medio de auto acuerda realizar video llamada para el día 20/11/2025. (Folio 13)
En fecha 20/11/2025, Este Tribunal siendo la oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia telemática en la presente causa. Deja constancia que a través de la video llamada emitida al celular Nº +584145576660, el tribunal se comunica a través de este medio con la ciudadana Balbina Peral De Balaguer, la cual convalido y otorgo Poder Apud Acta a viva voz a la abogada Yelitza García. (Folio 14 y 15).
En fecha 01/12/2025 Comparece ante este Tribunal la abogada Yelitza de Jesús García González,inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 143.083, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y procedió a consignar escrito en el cual expone lo siguiente: …PRIMERO: Declaro que reconozco el contenido, firma y huellas dactilares del DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, firmado en fecha diecisiete 17 de diciembre del año 2024, consignado por la actora adjunto al libelo de su demanda, el cual riela al Folio 4 y 5. SEGUNDO: Doy fe, de que la firma y huella que aparecen en el documento privado son de mi representada ciudadana BALBINA PERAL DE BALAGUER, plenamente identificada. TERCERO: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso, en el cual reconoce el contenido, firma y huellas dactilares del Documento Privado de Compra y venta, dando fe de que la firma y huella que aparecen en el documento privado son de su representada ciudadana Balbina Peral de Balaguer, y renuncia a los lapsos procesales del proceso… (Folio 16).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de decidir este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones: Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo, no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo, su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él, hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que, se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud, de estar ajustado a derecho del convenimiento del reconocimiento, la firma y el contenido en todo y cada una de sus partes, del presente documento por la parte demandada y, por cuanto, este convenimiento reúne los requisititos exigidos por la Ley de Conformidad con el articulo 363del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su homologación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 17/12/2024, entre las ciudadanas MARIA GABRIELA AZUAJE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.606,y BALBINA PERAL DE BALAGUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.251, respectivamente, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio 04, del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (04/12/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
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