LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 04 de Diciembre de 2025
Años:215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEXIS RAMON PINEDA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.625, debidamente asistido por el abogado Jhoel Santiago Fernández Gallardo,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.712,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº136.761, mediante el cual, solicita se les declare a el,en su condición de hijo, y al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.729 en su condición de cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE LA CRUZ BERRIOS RANGEL, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.260.184, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 02/10/2024, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios:

• Copia Fotostática Certificada del acta y registro de defunción de la ciudadana: María de la Cruz Berrios Rangel, signada bajo el Nº 831, tomo 4, folio 089, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
• Copia Fotostática Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María de la Cruz Berrios Rangel y Víctor José González Graterol, signada con el Nº 140, folio 149, expedida por el Registro Civildela Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa.
• Copia Fotostáticas Certificadas delActa de Nacimiento signadas con el números 186, expedida por la Prefecturadel Municipio Guanare, estado Portuguesa.
• Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Maria de la Cruz Berrios Rangel, Víctor José González Graterol y Alexis Ramón Pineda Berrios.

En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos:MARIA MAGDALENA CARRASCO DE COLMENAREZyMARIA GABRIELA COLMENAREZ CARRASCO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.252.477yV-20.545.705; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:ALEXIS RAMON PINEDA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.625, en su condición de hijoyVICTOR JOSE GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.729 en su condición de cónyuge,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelacausante MARIA DE LA CRUZ BERRIOS RANGEL, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.260.184, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 02/10/2024, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823, 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.