REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
TRIBUNAL MOVIL
SOLICITUD Nro. 2048-2025
Presentada en el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Noviembre de 2025, y fue enviada a este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2025, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: KAIRYS DASMARY SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-17.945.255, domiciliada en el Caserío El Pereño, Parroquia Río Acarigua, carretera principal, casa Nro 5, Araure, Municipio Arauure del estado Portuguesa, actuando en su nombre propio, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quien solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus MANUEL ANTONIO SALAZAR, quien era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.949.415, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 1287, folio 054, a las 5:50 am, de 67 años de edad, de profesión OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, en fecha 17 de octubre de 2025, a consecuencia de PARADA CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HTA NO CONTROLADA, Según lo certifica la Doctora YANNERYS CONRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.482.128, con MSDS Nº 173427 y certificado Nº 4582794.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, bajo el Nº 1287, folio 054 y Copia fotostática simple de la Cédula de identidad del de cujus MANUEL ANTONIO SALAZAR.
2.- Copia Fotostática simple de la Cédula de identidad N° V- 17.945.25 y Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 541, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, pertenece a la ciudadana KAIRYS DASMARY SALAZAR LOPEZ. (Solicitante).
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se Admite la presente solicitud y se fija la declaración de los testigos al CUARTO (04) día de despacho. (Folio 09).
En fecha 20 de Noviembre de 2025, se oye Declaración de los testigos, JOSUE RAFAEL HENRIQUEZ MORA y JUAN CARLOS SEGURA. (Folios 10 al 13).
En fecha 25 de Noviembre de 2025, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 14).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante KAIRYS DASMARY SALAZAR LOPEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1287, Folio 054, expedida en fecha 17 de Octubre 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al de Cujus MANUEL ANTONIO SALAZAR. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 541, expedida en fecha 01 de Noviembre 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: KAIRYS DASMARY SALAZAR LOPEZ y que es hija del de cujus MANUEL ANTONIO SALAZAR. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: JOSUE RAFAEL HENRIQUEZ MORA y JUAN CARLOS SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.543.969 y V-15.868.656, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo JOSUE RAFAEL HENRIQUEZ MORA, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana, SALAZAR LOPEZ KAIRYS DASMARY y al de cujus MANUEL ANTONIO SALAZAR. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) MANUEL ANTONIO SALAZAR, era padre de la ciudadana SALAZAR LOPEZ KAIRYS DASMARY y que el mismo falleció el 17-10-2025. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) MANUEL ANTONIO SALAZAR, no dejo otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho
El segundo testigo: JUAN CARLOS SEGURA, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana, SALAZAR LOPEZ KAIRYS DASMARY y al de cujus MANUEL ANTONIO SALAZAR. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) MANUEL ANTONIO SALAZAR, era padre de la ciudadana SALAZAR LOPEZ KAIRYS DASMARY y que el mismo falleció el 17-10-2025. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) MANUEL ANTONIO SALAZAR, no dejo otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: KAIRYS DASMARY SALAZAR LOPEZ, antes identificada en autos, como ÙNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus MANUEL ANTONIO SALAZAR.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:00 a,m.
Conste.
Solicitud. N°2048-2.025
TCGO/Tamayra.
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