REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
TRIBUNAL MOVIL.
SOLICITUD Nº 2051-2025.

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Noviembre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.527.127, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y de su padre: YENNI MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y JOSE CRISOSTOMO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-14.540.896, V-12.527.128, V-10.644.716 y V-1.226.461, debidamente asistidos en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia Ampliada en la Materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO, quien era venezolana, casada, de profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-4.608.278, de 62 años de edad, con domicilio en la Colonia Agrícola de Turen Municipio San Isidro Labrador del estado Portuguesa, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 007, año 2021, de fecha 28 de Agosto de 2021, en el Hospital Doctor Armando Delgado Montero, de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del Estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIO AGUDA, ADEMACECIA DE COLON, según la certificación medica expedida por el Dr. MARISOL CASTILLO, cedula N° V-25.635.883, Certificado de Defunción N° 3924430, N° MPPS 137274.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las cedulas de los ciudadanos MARIA RAMONA GONZALEZ DE CASTILLO, De Cujus, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MILAGRO COROMOTO CASTILLO CARRIZALEZ y , YENNI MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.608.278, V-10.644.716, V-12.527.128, V-12.527.127, V-14.540.896, y de los testigos CESAR MIGUEL GARCIA MORALES y ENNY EULALIA ALVARADO ADJUNTA titulares de las cedulas de identidad N° V-12.088.471 y V-14.773.247. (Folios 03, 06, 17 Y 18).

2.- Copia certificadas del Acta de Defunción Nº 007, emanada del Registro Civil Municipio Turen, Parroquia San Isidro Labrador Estado Portuguesa, de fecha 28 de Agosto de 2021, de la De Cujus MARIA RAMONA GONZALEZ DE CASTILLO. (Folios 04 y 05).

3.- Copias certificadas de las Actas de Nacimientos: N° 291, 2310, 269,113, 15. (Folios 07- 11).

4.- Carta de Residencia Post Mortem, Rif de Sucesión MARIA RAMONA GONZALEZ DE CASTILLO. (Folio 15 y 16).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 14 de Noviembre de 2025, se admitió y se Insto a la solicitante a consignar documentos originales o certificados. (Folio 20).

En fecha 17 de Noviembre de 2025, comparece Milagro Castillo, consigna lo solicitado de fecha 14-11-2025. (Folios 21 al 33).

En fecha 20 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto para la declaración de los testigos al SEGUNDO (02) día de despacho siguiente al de hoy (Folio 34).

En fecha 24 de Noviembre de 2025, se oye declaración de las testigos CESAR GARCIA y ENNY ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.088.471 N° V-14.773.247. (Folios 35 y 36).

En fecha 01 de Diciembre de 2025, Este Tribunal dicta auto pasando a dictar de decreto. (Folio 37).
ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 007, emanada del Registro Civil Municipio Turen Parroquia San Isidro Labrador Estado Portuguesa, de fecha 27 de Agosto de 2005, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la de Cujus MARIA RAMONA GONZALEZ DE CASTILLO. Así se decide.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 291, Primera Autoridad del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turen Estado Portuguesa, de fecha 19-05-1974, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: MILAGRO COROMOTO CASTILLO CARRIZALES y que es hija de la De Cujus MARIA RAMONA GONZALEZ CARRIZALES DE CASTILLO. Así se decide.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2310, Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, fecha 21-06-1979, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a YENNI MARIA CASTILLO CARRIZALEZ y que es la hija De Cujus MARIA RAMONA GONZALEZ CARRIZALES DE CASTILLO. Así se decide.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 269, Registro Civil Santa Rosalía Estado Portuguesa, de fecha 02-12-1975, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ y que es hijo de la De Cujus MARIA RAMONA GONZALEZ CARRIZALES DE CASTILLO. Así se decide.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 113, Registro Civil Santa Rosalía Estado Portuguesa, de fecha 25-12-1971, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y que es hija de la De Cujus MARIA RAMONA GONZALEZ CARRIZALES DE CASTILLO. Así se decide.

6.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15, Jefe Civil de la Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 27-01-1942, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos: MARIA RAMONA GONZALEZ DE CASTILLO y JOSE CRISOSTOMO CASTILLO. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: CESAR MIGUEL GARCIA MORALES y ENNY EULALIA ALVARADO ADJUNTA titulares de las cedulas N° V-12.088.471 y N° V-14.773.247, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

El primer testigo: CESAR MIGUEL GARCIA MORALES, antes identificado, una vez juramentado A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco desde hace mucho tiempo, de vista, trato y comunicación años a los ciudadanos, MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, YENNY MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y (Esposo) JOSE CRISOSTOMO CASTILLO y a la de cujus MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la (De Cujus) MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO, era madre de los ciudadanos MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, YENNY MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y Esposa del Ciudadano JOSE CRISOSTOMO CASTILLO, el mismo falleció el 22-10-2021. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la (De Cujus) MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO, no dejo otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, YENNY MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y esposo JOSE CRISOSTOMO CASTILLO, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho

La segunda testigo ENNY EULALIA ALVARADO ADJUNTA, antes identificada, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos, MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, YENNY MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y JOSE CRISOSTOMO CASTILLO y a la de cujus MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la (De Cujus) MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO, era madre de los ciudadanos MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, YENNY MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y Esposa del Ciudadano JOSE CRISOSTOMO CASTILLO, el mismo falleció el 22-10-2021. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la (De Cujus) MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO, no dejo otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, YENNY MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y esposo JOSE CRISOSTOMO CASTILLO, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, YENNY MARIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CARRIZALEZ, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ y el conyuge JOSE CRISOSTOMO CASTILLO como los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus MARIA RAMONA CARRIZALEZ DE CASTILLO, todos identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Ocho (08) Días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:00 a.m.
Conste.

Scrtra




TRIBUNAL MOVIL.
Solicitud. N° 2051-2.025.
TCGO/M.G.