Se inicio la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OSCAR JOSE ESCOCHE Y MARIA MIRTHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.546.649 y V-10.139.495, respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío Algodonal, calle 4, casa N° 43, Municipio Araure Estado Portuguesa y la segunda en el Caserío Algodonal, Caserío La Juventud, calle principal, casa N° 10, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANETT LIZHT MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 232.397.
Afirman los solicitantes que en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 348, la cual corre inserta al presente expediente al Folio cinco (5) y seis (6). Durante la unión matrimonial no procrearos hijos y Establecieron el último domicilio conyugal en el Caserío Algodonal, calle 4, casa N° 43, Municipio Araure Estado Portuguesa; y se encuentran separados de hecho desde hace veinte (20) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 27 de Octubre de 2.025 y consta al folio número ocho (8).
En fecha 11 de noviembre de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano OSCAR JOSE ESCOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-11.546.649, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANETT LIZHT MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 232.397, consignando los emolumentos necesarios a los fines de reproducir los fotostatos respectivo para la practica de la Notificación al Ministerio Publico.
En fecha 17 de noviembre de 2.025, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al once (11). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : OSCAR JOSE ESCOCHE Y MARIA MIRTHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.546.649 y V-10.139.495, respectivamente., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 348, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de Dos Mil veinticinco 2025, Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Génesis Blanco López
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Blanco/Secretaria.
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