REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 04 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 4.152-2025.
SOLICITANTE: ALICIA MARINA OSUNA RIVAS venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.072.611.
DEFENSOR PÙBLICO: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor en fecha 17/09/2025 y ADMITIDA por este juzgado en el 17 de Septiembre de 2025, formulada por la ciudadana, ALICIA MARINA OSUNA RIVAS,
venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.611, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA OSUNA RIVAS, MARITZA MARGARITA OSUNA RIVAS, JOSÉ MANUEL OSUNA RIVAS, SONIA DEL VALLE OSUNA RIVAS, GRACIOSA JOSEFINA OSUNA RIVAS Y CARMEN MARGOT OSUNA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.752.663, V-4.164.075, V-6.032.206, V-6.109.194, V-3.554.779, V-5.932.002, debidamente asistida por el Defensor Público YANIS ARAUJO, sobre los bienes dejados por la causante BARBARA DEL VALLE RIVAS DE OSUNA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-611.812, fallecida ab-intestato el día 28 de abril de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 235, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Valle, Distrito Capital, quien era madre de la solicitante y de sus hermanos, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos ALICIA MARINA OSUNA RIVAS, MARÍA MAGDALENA OSUNA RIVAS, MARITZA MARGARITA OSUNA RIVAS, JOSÉ MANUEL OSUNA RIVAS, SONIA DEL VALLE OSUNA RIVAS, GRACIOSA JOSEFINA OSUNA RIVAS Y CARMEN MARGOT OSUNA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.072.611, V-3.752.663, V-4.164.075, V-6.032.206, V-6.109.194, V-3.554.779, V-5.932.002, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BARBARA DEL VALLE RIVAS DE OSUNA (Folios 01 y 34).
En esta misma fecha, comparecieron los testigos promovidos; ciudadanos CATALINA ALVARADO y JONATHAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.139.732 y V-18.135.058, quienes rindieron su respectiva declaración (Folios 35 y 36).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copias de la Cedula de Identidad de los hijos: ciudadanos ALICIA MARINA OSUNA RIVAS, MARÍA MAGDALENA OSUNA RIVAS, MARITZA MARGARITA OSUNA RIVAS, JOSÉ MANUEL OSUNA RIVAS, OSUNA RIVAS SONIA DEL VALLE, GRACIOSA JOSEFINA OSUNA RIVAS Y CARMEN MARGOT OSUNA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.072.611, V-3.752.663, V-4.164.075, V-6.032.206, V-6.109.194, V-3.554.779, V-5.932.002 (Folios 18 y 19)
2. Copia certificada del Acta de Defunción de la causante RIVAS DE OSUNA BARBARA DEL VALLE Nº 235 (Folios 04 y 05).
3. Copia certificada del Acta de Defunción del esposo de la causante; JOSE RAFAEL OSUNA ARIAS, acta Nº 704 (Folios 06 y 07).
4. Copia de las Actas de Nacimiento y defunción de los hijos de la Causante, los ciudadanos; ALICIA MARINA OSUNA RIVAS, Acta N° 225, MARÍA MAGDALENA OSUNA RIVAS, Acta de Nacimiento N° 1.903, acta de defunción Nº 37, MARITZA MARGARITA OSUNA RIVAS, Acta N° 673, JOSÉ MANUEL OSUNA RIVAS, Acta N° 1984, Acta de defunción Nº 185 SONIA DEL VALLE OSUNA RIVAS, Acta N° 1985, GRACIOSA JOSEFINA OSUNA RIVAS, Acta de Nacimiento N° 359: Acta de defunción Nº 1598 y CARMEN MARGOT OSUNA RIVAS; Acta N° 535, Acta de defunción Nº 42 (folios 08 al 17).
5. Copia de las Actas de Nacimiento de los hijo de GRACIOSA JOSEFINA OSUNA RIVAS, los ciudadanos; JUSTO GERARDO RAFAEL, Acta N° 1561, DAMELIS ALTAGRACIA DEL VALLE, Acta N° 1247 y ANMELIZ GRACIOSA JOSEFINA Acta N° 1556.
6. Copia de las Actas de Nacimiento de los hijo de CARMEN MARGOT OSUNA RIVAS, los ciudadanos; LEONARDO JOSE DE LA CRUZ, Acta N° 1561, ELIMAR, Acta N° 1247, ANMELIZ GRACIOSA JOSEFINA Acta N° 3336 RAFAELEMILIO Acta N° 873.
7. Copias de la Cedula de Identidad de los Testigos: ciudadanos CATALINA ALVARADO y JONATHAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.139.732 y V-18.135.058 (folio 34)
Vistas los anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de las testigos, ciudadanos CATALINA ALVARADO y JONATHAN TORRES, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos ALICIA MARINA OSUNA RIVAS, MARÍA MAGDALENA OSUNA RIVAS, MARITZA MARGARITA OSUNA RIVAS, JOSÉ MANUEL OSUNA RIVAS, SONIA DEL VALLE OSUNA RIVAS, GRACIOSA JOSEFINA OSUNA RIVAS Y CARMEN MARGOT OSUNA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.072.611, V-3.752.663, V-4.164.075, V-6.032.206, V-6.109.194, V-3.554.779, V-5.932.002, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BARBARA DEL VALLE RIVAS DE OSUNA.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.152-2025.
WEL/Linaomarvi.-