REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 04 de Diciembre de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 4.171-2025.
SOLICITANTE: ANTONIO COROMOTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.127.429, domiciliado en el Barrio Colombia.
ABG. ASISTENTE: YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.738.550 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 201.292.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 23/10/2025 ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito dela Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano ANTONIO COROMOTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.127.429, actuando en nombre propio y en representación de JOSÉ GILBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-1.112.531, en su condición de tíos; debidamente asistidos en este acto por la Abogada YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 201.292, sobre los bienes dejados por la causante EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, soltera, tenía 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.766, de profesión u oficio Profesora (Jubilada), quien en vida residía en el Barrio Colombia I, avenida 33 con calle 33, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (07/08/2024), tíos de la solicitante, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió librándose el cartel respectivo (folios 01 al 22).
En fecha 31/10/2025, se recibió resultas de la Inhibición planteada por la abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarada CON LUGAR (folios 23 al 44).
En fecha 06/11/2025, la suscrita secretaria de este Tribunal abogada DANIELA FRANCHI HERNANDEZ, certifica que fue corregida la foliatura desde el folio 24 al 43 de la presente solicitud, lo tachado en dichos folios no vale (folio 45).
En fecha 12/11/2025, mediante diligencia el ciudadano ANTONIO COROMOTO GARCÍA, asistidos en este acto por la Abogada YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, ambos plenamente identificados en autos, consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario NOTITARDE de fecha 07/11/2025, estado Aragua; en esta misma fecha consigno copia simple de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos MARIA DE JESUS SILVA y DIURELBYS YBERSET JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-3.863.898 y V-15.070.742, respectivamente (folios 46 y 50).
En fecha 01/12/2025, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 28/10/2025, fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante (folio 51).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas MARIA DE JESUS SILVA y DIURELBYS YBERSET JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-3.863.898 y V-15.070.742, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 52 y 53).
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano ANTONIO COROMOTO GARCÍA, asistidos en este acto por la Abogada YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 291, año: 2024, folio: 043; Tomo: 2, expedida en fecha 24/02/2025 por la abogada ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 03 fte y 04 fte y vto) correspondiente a la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO, falleció ab-intestato el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (07/08/2024). Y así se establece.
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.366.766 de la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO, (folio 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº 477, expedida en fecha 04/01/2010, por JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua (folio 06), correspondiente a la difunta EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO, que al tratarse de unas copias simples de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que la difunta anteriormente mencionada es hija de los ciudadanos ANDRES ANTONIO PIÑA y EDELMIRA VELASCO DE PIÑA . Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 474, expedida en fecha 12/03/2025 por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 07 fte y vto) correspondiente al ciudadano ANDRES ANTONIO PIÑA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano, falleció ab-intestato el día DIECINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (19/06/1994) padre de la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 57, expedida en fecha 12/04/2010 por JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 08 fte ) correspondiente a la ciudadana EDELMIRA DE LA CORTEZA VELASCO GARCÍA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana, falleció ab-intestato el día VEINTISÉIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (26/02/1995) madre de la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO. Y así se establece.
6.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº 309, expedida en fecha 17/05/2007, por LUIS BELTRAN MENDOZA ALVARADO, en su carácter de Jefe de Unidad de casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, Píritu (folio 10), correspondiente al ciudadano ANTONIO COROMOTO GARCIA, que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es tío de la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO. Y así se establece.
7.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.127.429 del solicitante ANTONIO COROMOTO GARCIA (folio 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
8.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº 138, expedida en fecha 24/08/2009, por JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 12), correspondiente al ciudadano JOSÉ GILBERTO GARCIA, que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es tío de la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO. Y así se establece.
9.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.112.531 del ciudadano JOSÉ GILBERTO GARCIA (folio 13) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ANTONIO COROMOTO GARCÍA y JOSÉ GILBERTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.127.429 y V-1.112.531, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 201.292, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, soltera, tenía 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.766, de profesión u oficio Profesora (Jubilada), quien en vida residía en el Barrio Colombia I, avenida 33 con calle 33, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (07/08/2024), sobrina del solicitante y del ciudadano JOSÉ GILBERTO GARCÍA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
SOLICITUD N° 4.171-2025
WEL/Solimar.