REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 04 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 4.175-2025.
SOLICITANTE: JONNY FLORES AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.081.611.
ABOGADOS ASISTENTE: WILBERT F. PEREZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.498
MOTIVO: TITULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor en fecha 10 de Noviembre del 2025 y ADMITIDA por este juzgado en fecha 12 de Noviembre del 2025, formulada por el ciudadano, JONNY FLORES AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.081.611, actuando en nombre y representación de sus hermanos WILMER RAMÓN FLORES AGÜERO, TARQUINO JOSÈ FLORES AGÜERO, FREDDY ANTONIO FLÓREZ AGÜERO, DIOSMEDY JOSÈ FLORES AGÜERO, YSMAEL ANTONIO FLORES AGÜERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.595.500, V- 7.595.499, V- 7.466.697, V- 8.661.649 y V-12.708.532, debidamente asistido por el abogado JONNY FLORES AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.081.611, sobre los bienes dejados por los causantes ISMAEL FLÓREZ Y AURA MARINA AGÜERO DE FLÓREZ, quienes en vida eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-1.765.638 y 1.126.982, fallecidos ab-intestato en fecha 18 de Agosto del 2014 y el 01 de Febrero del 2023 respectivamente, según consta de Acta de Defunción Nº 444 y Nº 129, inserta la primera en el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en vida fueron Padre y Madre del solicitante y de sus hermanos antes identificados, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos JONNY FLORES AGÜERO, WILMER RAMÓN FLORES AGÜERO, TARQUINO JOSÈ FLORES AGÜERO, FREDDY ANTONIO FLÓREZ AGÜERO, DIOSMEDY JOSÈ FLORES AGÜERO, YSMAEL ANTONIO FLORES AGÜERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.081.611, V-7.595.500, V-7.595.499, V-7.466.697, V-8.661.649 y V-12.708.532 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los causantes ISMAEL FLÓREZ Y AURA MARINA AGÜERO DE FLÓREZ (Folios 01 al 22).
En esta misma fecha, comparecieron los testigos promovidos; ciudadanos NAYIR ARCADIO BARRAGAN BARRIOS y ELIAS MAURICIO GARCES AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.847.078 y V-11.084.427, quienes rindieron su respectiva declaración (Folios 27 y 28).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copias de las Cedulas de identidad y Actas de Nacimiento del solicitante; de ciudadano JONNY FLORES AGÜERO, Nº V-11.081.611, Acta N° 201 (Folio 03 al 05).
2. Copia de las Cedulas de identidad de los hijos del Causante, los ciudadanos; WILMER RAMÓN FLORES AGÜERO, Nº V-7.595.500, TARQUINO JOSÈ FLORES AGÜERO, V-7.595.499, FREDDY ANTONIO FLÓREZ AGÜERO, V-7.466.697, DIOSMEDY JOSÈ FLORES AGÜERO V-8.661.649, YSMAEL ANTONIO FLORES AGÜERO V-12.708.532 (Folios 06 al 11).
3. Copia certificada del Acta de Defunción y Cedula de Identidad, de los causantes ISMAEL FLÓREZ, Nº V-1.765.638, Acta de Defunción Nº 444 y AURA MARINA AGÜERO DE FLÓREZ y Cedula de Identidad N° 1.126.982, Acta de Defunción Nº 129, (Folios 12 al 15).
4. Copias de la Cedula de Identidad de los Testigos: ciudadanos NAYIR ARCADIO BARRAGAN BARRIOS y ELIAS MAURICIO GARCES AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.847.078 y V-11.084.427, (Folios 18 y 19)
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de las testigos, ciudadanos NAYIR ARCADIO BARRAGAN BARRIOS y ELIAS MAURICIO GARCES AVILA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos JONNY FLORES AGÜERO, WILMER RAMÓN FLORES AGÜERO, TARQUINO JOSÈ FLORES AGÜERO, FREDDY ANTONIO FLÓREZ AGÜERO, DIOSMEDY JOSÈ FLORES AGÜERO, YSMAEL ANTONIO FLORES AGÜERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.081.611, V-7.595.500, V-7.595.499, V-7.466.697, V-8.661.649 y V-12.708.532 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los causantes ISMAEL FLÓREZ Y AURA MARINA AGÜERO DE FLÓREZ
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.175-2025.
WEL/Linaomarvi.-