EXPEDIENTE: 9385-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025
215° Y 166°

Consta de los autos, SOLICITUD DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, planteada por el ciudadano NEIRO ENRIQUE URDANETA AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-5.169.427, domiciliado en el Sector El Triángulo, Avenida 2, Casa s/n la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAIRENY COROMOTO LEDEZMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.659.584, Inpreabogado bajo el No. 155.053, teléfono de contacto 0412-7987697, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia y por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL GOZALEZ TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.469, Inpreabogado bajo el No. 181.225, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA, Natural de la Republica de Colombia, mayor de edad, teléfono de contacto (+58) 4124368337, domiciliada en el Sector Los Laureles del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; 2) copia fotostática simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos NEIRO ENRIQUE URDANETA AVILA y TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA, anteriormente identificados, signada con el Nº 216-2025 de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), emitida por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 3) copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble objeto de Liquidación y 4) copia fotostática simple de la cedula de identidad y del Inpreabogado del Abogado Víctor Manuel González Taborda. Alegan los solicitantes: “I) DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Ciudadana Jueza, en fecha Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y siete (1.977), contrajimos Matrimonio Civil, en la Casa de Habitación antes Juez Quinto y Secretaria de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente según consta en Acta de Matrimonio signada con el número 78, del Libro de Registro de Matrimonio llevados por ese despacho, en fecha veinte (20) de Mayo del año Mil novecientos setenta y siete (1977), y en éste acto consignamos anexamos al presente escrito, constante de dos (02) folio útiles, para los efectos legales consiguientes. II) DE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL Según Sentencia de Divorcio decretada por éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 9359-2025, de fecha 21 de noviembre de 2025 y quedando la misma, definitivamente firme en fecha 24 de Noviembre de 2025, la cual acompaño en copia certificada y anexo constante de seis (06) folios útiles. III) DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y DE SU ADJUDICACION: De mutuo acuerdo, pedimos sea homologado el acuerdo y sea celebrado al momento de su presentación por nosotros en mutuo y amistoso acuerdo convenimos en liquidar dichos bienes de la siguiente manera: I.- BIENES MUEBLES E INMUEBLES: 1.1.- BIENES INMUEBLES: Adquirimos un (01) inmueble constituido por unas serier de mejoras y bienhechurías construida en una faja de terreno ejido situada en el Sector Juan Gil Av.10 y Av-15 de la Ciudad Villa del Rosario Municipio Rosario De Perijá del Estado Zulia, con una Superficie de TRECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (314,53 Mts2). Sus linderos: NORTE: con Avenida 10 La Engranzonada, SUR, Inmueble propiedad NAIRETH BAEZ, ESTE:, Inmueble propiedad ARACELIS CASTELLANOS y OESTE: con Avenida 15, cuyas características, determinaciones constan en el referido documento el cual damos en este acto por reproducido, debidamente Registrado, por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO Y MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2.022, anotado bajo el No. 26, Tomo: 92, Protocolo año 2022, Tercer Trimestre de 2.007. Este inmueble igualmente le será adjudicado al Ciudadano NEIRO ENRIQUE URDANETA AVILA, para lo cual en éste acto; TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, así como de las construcciones existentes y futuras realizadas sobre el inmueble; por lo que queda adjudicada al ciudadano NEIRO ENRIQUE URDANETA AVILA, ya identificado, en plena y absoluta propiedad, dominio y posesión con el cien por ciento (100%) del bien inmueble, anteriormente señalado.- Por lo que pedimos a la Ciudadana Jueza de éste Tribunal, se sirva oficiar al mencionado Registro, notificándole sobre la decisión que a bien tenga dictar este tribunal al respecto, de conformidad con lo acordado de mutuo acuerdo entre nosotros, en la forma antes expuesta. 1.1.- BIENES MUEBLES (ENSERES DEL HOGAR) Ciudadana Jueza, durante todo el tiempo que hemos estado separado de hecho y hasta la presente fecha, todos los enseres del hogar, incluyendo a modo enunciativo Mesas, Sillas, Cocina, Televisores, Nevera, Camas, Aires Acondicionados, Juegos de Recibo, Utensilios de cocinas, y todos los enseres propios del hogar, han estado en posesión de la Ciudadana TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA, antes identificada y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales bienes le sean adjudicados en su totalidad a la Ciudadana TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA, para lo cual en éste acto; NEIRO ENRIQUE URDANETA AVILA, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los mismos, por lo que queda adjudicada la ciudadana TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA, ya identificada, en plena y absoluta propiedad, dominio y posesión con el cien por ciento (100%) de los bienes muebles, anteriormente señalados.-. Así como cualesquiera otros bienes propios del hogar mencionado o no y que se encuentren en posesión de la ciudadana, antes identificada, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales bienes muebles le sean adjudicados igualmente en su totalidad a la ciudadana TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA. Como consecuencia de la presente Liquidación de Comunidad Conyugal, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere con posterioridad a ésta solicitud, quedando disuelta la Sociedad Conyugal, conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre nosotros, por las normas relativas a la Separación de Cuerpos y Bienes y Liquidación de Comunidad Conyugal, previstas en el Código Civil y del Código de Procedimiento Civil vigente. Ambas partes de mutuo acuerdo hemos convenido que con el fin de dejarnos en libertad a cada uno de nosotros, a partir de la presente fecha, cada uno de nosotros puede adquirir libremente cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, y éstos quedan excluidos totalmente de la Comunidad Conyugal que nos unió a partir de la Sentencia de Divorcio, antes mencionada. Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido ceder de manera expresa a todos los derechos de propiedad, dominio y posesión de los derechos que pudieran habernos correspondido y derivados de la manera antes mencionada y traspasamos en éste acto, la plena propiedad, dominio y posesión de dicho bienes de la manera como quedó estipulada anteriormente en la presente solicitud de liquidación de comunidad concubinaria, tanto de los bienes muebles descritos en la presente solicitud, como de todos los bienes tanto muebles como inmuebles al cónyuge a cuyo nombre aparezca, así como las obligaciones que sobre los mismos llegasen a recaer a todo evento. De mutuo acuerdo hemos convenido que en la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros; nos hacemos reciproca tradición de los bienes inmuebles y muebles adjudicados y pedimos a la Ciudadana jueza, se sirva oficiar al Registrador correspondiente, se sirva estampar nota marginal de liquidación y adjudicación, sobre los documentos antes indicados, a los efectos legales consiguientes. Ambas partes pedimos a éste Tribunal, que por cuanto es de su competencia, se sirva Homologar la presente Liquidación de Comunidad Conyugal, que por la presente solicitud, que de manera expresa y de mutuo y amistoso acuerdo hemos celebrado en este acto, de conformidad con la Ley. A todo evento solicitamos el pronunciamiento expreso de éste Tribunal sobre éste punto y después de las siguientes consideraciones, Pedimos se declare de conformidad con la Ley, la liquidación de bienes y en consecuencia la Disolución de la Comunidad Conyugal de conformidad con los términos de ésta solicitud y con apego a la ley, todo ello con el fin de dejar en libertad a cada uno de nosotros para que pueda adquirir cualquier clase de bienes muebles e inmuebles y que cada uno pueda administrar libremente los mismos en calidad de bienes propios. VII) PEDIMENTOS: En la forma y condiciones antes expuestas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros; tanto NEIRO ENRIQUE URDANETA AVILA y TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA, antes identificados, hacen la reciproca tradición sobre lo adjudicado y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos ni por éste ni por ningún otro concepto. De igual forma, se establece un lapso de cinco (5) días hábiles, para que cada uno realice los trámites legales relativos a la adjudicación de los bienes correspondientes a cada uno de nosotros. Por último pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declare la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que nos une, con los pronunciamientos y accesorios Legales correspondientes, con las bases señaladas en la presente Solicitud. IV) REGIMEN EN LO PROCESAL De conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, vigente, el cual establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…..” (Cursiva y negrita, nuestra), por lo que se desprende de la norma, nosotros podemos legalmente realizar la partición de bienes conyugales amigablemente, es decir, por la jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 895 de la misma norma, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”. En virtud de la presente solicitud pedimos a éste Tribunal decrete la Liquidación de la Comunidad Conyugal que nos unió conforme a lo estipulado en el Artículo 186 del Código Civil y de conformidad con la Ley visto que la partición y liquidación realizada, no viola normas de rango constitucional, el orden público o alguna disposición legislativa, ni resulta contraria a la legislación venezolana, ya que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, pedimos sede por consumada la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, se sirva impartirle su aprobación y que en sentencia definitiva éste órgano judicial se sirva decretar la homologación de la misma con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud plenamente determinados en el cuerpo que antecede. VIII) ESTIPULACIONES GENERALES: Este documento será Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Perijá del Estado Zulia para lo cual pedimos se sirva expedirnos una copia certificada mecanografiada, con la sentencia que sobre ella recaiga. Autorizamos a nuestro Abogado asistente: VICTOR MANUEL GONZÁLEZ TABORDA, antes identificado para que realice todos los trámites legales pertinentes por ante éste Tribunal hasta la terminación del presente proceso, inclusive queda autorizado para que solicite y retire por ante éste tribunal, todos los trámites y certificaciones que creyere conveniente. Es Justicia, que esperamos en Machiques, a la fecha de su presentación…”

De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una resolución que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos NEIRO ENRIQUE URDANETA AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-5.169.427, domiciliado en el Sector El Triángulo, Avenida 2, Casa s/n la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y TERESA DE LA CRUZ JIMENEZ PADILLA, Natural de la Republica de Colombia, mayor de edad, teléfono de contacto (+58) 4124368337, domiciliada en el Sector Los Laureles del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.021). Años 215° de la Independencia y 166 ° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 240-2025, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.