SOLICITUD No. 2605-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2025
215º Y 166º
PARTE NARRATIVA
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESÚS LUIS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.639.349, obrero, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por la Abogada MAIRENY COROMOTO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N°V-15.659.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.053, Teléfono: 0412-7987697. En fecha tres (03) de noviembre de 2025, se dictó auto de admisión. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025 se tomaron las declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO ACOSTA CÁRCAMO, y BENITA ROSA FLEIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las ´cedulas de Identidad N° V-10.435.309 y V-7.639.360 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: En fecha Dieciocho de (18) de Abril de Dos Mil Quince (2015), falleció ab-intestato mi esposa, la ciudadana HAYDEE MARGARITA ARAUJO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.931.261, marcada con la Letra "A", domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción No. 097, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, que en dos folios útiles acompaño marcada con la Letra "B". Asimismo, acompaño también Acta de Matrimonio N° 45, del Libro 1 del año 1987 marcada con la letra "C". Y madre de los Ciudadanos JOHANA CAROLINA MOLERO ARAUJO, JENNYS MARIA MOLERO ARAUJO, JESUS JAVIER MOLERO ARAUJO, JESUS LUIS MOLERO ARAUJO, JOHANNY CAROLINA MOLERO ARAUJO, todos mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°17.481.751, 18.408.336, 18.703.162, 23.264.295, 25.958.513, marcadas con la Letra "D", domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nos 1488, 399, 1166, 652, 1258, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia que acompaño marcada con la Letra "E". Ahora bien, por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 825, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil para solicitar que seamos declarados Únicos y Universal Heredero, para todos los efectos o cualquier otro Organismo Público o Privado de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a derechos se requiere de mi esposa y madres de los Ciudadanos mencionados HAYDEE MARGARITA ARAUJO ZAMBRANO, antes identificada, así como para cualquier trámite relacionado con cualquier bien inmueble o indemnización que le correspondan al causante, en fin, para todo cuanto fuere requerido este instrumento legal. Solicito al Tribunal se me entregue el original de este escrito y sus resultas, del acto que la provea y una (01) copia certificada de la presente solicitud. POR ÚLTIMO Evacuado que sea la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, Solicito muy respetuosamente a Usted Ciudadana Jueza me sea devuelto el original con sus resultas. Fueron Testigos los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO ACOSTA CÁRCAMO, Y BENITA ROSA FLEIRE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.435.309 y V-7.639.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, b) copia fotostática simple del acta de matrimonio entre el solicitante y la fallecida, c) copia fotostática simple del acta de defunción de la ciudadana HAYDEE MARGARITA ARAUJO ZAMBRANO, d) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida HAYDEE MARGARITA ARAUJO ZAMBRANO, e) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, f) copias fotostáticas certificadas de las de la partida de nacimiento de los hijos de la fallecida, identificados anteriormente.-. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la referida ciudadana y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadana HAYDEE MARGARITA ARAUJO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.931.261, su cónyuge el ciudadano JESÚS LUIS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.639.349 y sus hijos los ciudadanos JOHANA CAROLINA MOLERO ARAUJO, JENNYS MARIA MOLERO ARAUJO, JESUS JAVIER MOLERO ARAUJO, JESUS LUIS MOLERO ARAUJO JOHANNY CAROLINA MOLERO ARAUJO, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.481.751, V-18.408.336, V-18.703.162, V-23.264.295, V-25.958.513, respectivamente, todos identificados en el acta de defunción. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO ACOSTA CÁRCAMO, y BENITA ROSA FLEIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las ´cedulas de Identidad N° V-10.435.309 y V-7.639.360, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana HAYDEE MARGARITA ARAUJO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.931.261, al ciudadano JESÚS LUIS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.639.349, obrero, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JOHANA CAROLINA MOLERO ARAUJO, JENNYS MARIA MOLERO ARAUJO, JESUS JAVIER MOLERO ARAUJO, JESUS LUIS MOLERO ARAUJO JOHANNY CAROLINA MOLERO ARAUJO, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.481.751, V-18.408.336, V-18.703.162, V-23.264.295, V-25.958.513, respectivamente, en su condición de hijos, todos identificados en el acta de defunción. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana HAYDEE MARGARITA ARAUJO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.931.261, al ciudadano JESÚS LUIS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.639.349, obrero, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JOHANA CAROLINA MOLERO ARAUJO, JENNYS MARIA MOLERO ARAUJO, JESUS JAVIER MOLERO ARAUJO, JESUS LUIS MOLERO ARAUJO JOHANNY CAROLINA MOLERO ARAUJO, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.481.751, V-18.408.336, V-18.703.162, V-23.264.295, V-25.958.513, respectivamente, en su condición de hijos. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dos (02) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 227-2025.-
LA SECRETARIA
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