EXPEDIENTE No. 9377-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, NUEVE (09) DE DICIEMBRE 2025
215º Y 166º

I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por los ciudadanos NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO y JESUS ALBERTO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.100.104 y V-7.938.753, respectivamente, teléfonos de contacto N° 0412-7920921 y 0414-3904292, correos electrónicos: norelkiscasilla@hotmail.com y jarinconvera@icloud.com, respectivamente, domiciliada la primera en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y el segundo en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.694.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.495, teléfono de contacto Whatsapp N° 0414-6840630, correo electrónico: carolallara76@gmail.com, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En fecha cinco (05) de diciembre de 2025, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: …“ I. DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Contrajimos matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1996 ante el Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; tal como consta mediante la presentación de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 55, que se acompaña con este escrito, marcada con la letra "A". Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la Urbanización Funda Perijá, calle D, casa 09, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. II. DE LA VOLUNTAD DE DIVORCIO Manifestamos de forma expresa, libre y voluntaria, que hemos decidido poner fin a nuestra unión conyugal por la existencia de desavenencias, dificultades insuperables e indiferencias irreconciliables, que han hecho imposible la continuación de la vida en común. En consecuencia, hemos decidido de MUTUO Y COMÚN CONSENTIMIENTO solicitar la disolución del vínculo matrimonial que nos une. Dejamos constancia que nuestra separación de hecho se produjo desde hace más de tres (03) años, y desde entonces no ha existido reconciliación alguna. III. DE LOS HIJOS Y BIENES De nuestra unión conyugal: 1. HIJOS: Procreamos dos (02) hijos, quienes a la fecha de la presente solicitud son MAYORES DE EDAD y responden a los nombres de: JESÚS ANDRÉS RINCON CASILLA, nacido el 29.05.1997, según consta de copia certificada expedida el 10.10.2025 por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, la cual acompañamos marcado "B", con cédula de identidad No. V-25.979.950. Acompañamos copia fotostática del pasaporte, marcado "C". PAULA ANDREA RINCON CASILLA, nacida el 07.06.2005, según consta de copia certificada expedida el 09.10.2025 por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, la cual acompañamos marcado "D", con cédula de identidad No. V- 31.409.830. Acompañamos copia fotostática de la referida cédula, marcada "E". En virtud de su mayoría de edad, no es necesario acordar sobre su guarda, custodia, régimen de convivencia familiar ni obligación de manutención. 2. BIENES: Manifestamos expresamente que ADQUIRIMOS BIENES MUEBLES e INMUEBLES durante la vigencia de la comunidad conyugal, respecto de los cuales se realizará la partición y liquidación, posterior a la disolución del vínculo matrimonial aquí solicitado. IV. DEL DERECHO Una vez expuesta la situación de hecho, fundamentamos la presente solicitud de Divorcio en: CODIGO CIVIL Y JURISPRUDENCIAS la cual Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (2) de junio de 2015, N Expediente 12-1163, realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. "Al respecto, la Sala estableció que ...cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento". A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva. V. PETITORIO Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, NORELKIS ISABEL CASILLA GUDIÑO Y JESUS ALBERTO RINCON VERA, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une. VI. DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Para su debida consideración anexamos los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de NORELKIS ISABEL CASILLA GUDIÑO Y JESUS ALBERTO RINCON VERA, marcada con la letra "A" 2) Copia certificada del acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar la existencia del vínculo matrimonial que nos une, marcada con la letra "B". 3) Actas de nacimientos correspondientes a JESÚS ANDRÉS RINCON CASILLA y PAULA ANDREA RINCON CASILLA, que anexamos marcados con las letras "C" y "D" respectivamente. 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de PAULA ANDREA RINCON CASILLA y copia fotostática simple del pasaporte de JESÚS ANDRÉS RINCON CASILLA, marcadas con la letra "E" VII CONCLUSIONES Finalmente solicitamos a este digno Despacho que la presente Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y declarada con lugar en la definitiva...…”.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”

Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO y JESUS ALBERTO RINCON VERA, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO y JESUS ALBERTO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.100.104 y V-7.938.753, respectivamente, teléfonos de contacto N° 0412-7920921 y 0414-3904292, correos electrónicos: norelkiscasilla@hotmail.com y jarinconvera@icloud.com, respectivamente, domiciliada la primera en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y el segundo en el municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinte (20) de diciembre de año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 55, Año 1996, anotada en los libros de matrimonio civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 234-2025.-
LA SECRETARIA