República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Corte De Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2025
Años 215° y 166°
Asunto N°: KP01-O-2025-000217
Asunto principal: IP41-S-2024-000706
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira

Identificación de las partes

Accionante: Ciudadano abogado, José Gregorio Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.011, en su condición de defensa privada del ciudadano José Daniel Toyo Suarez, titular de la cédula de identidad V-25.128.896.

Accionada: Ciudadana abogada, María Gabriela Tinoco Veliz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro.

Presunto Agraviado: Ciudadano, José Daniel Toyo Suarez, titular de la cédula de identidad V-25.128.896.

Delito: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Víctima: Danuzca Francireth Gutiérrez Sánchez.

Motivo de conocimiento: Acción de Amparo Constitucional por omisión de pronunciamiento.

Capítulo preliminar
En fecha 16 de diciembre de 2025, se recibe ante esta Corte de Apelaciones, acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano abogado, José Gregorio Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.011, en su condición de defensa privada del ciudadano José Daniel Toyo Suarez, titular de la cédula de identidad V-25.128.896, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, regentado por la Jueza abogada María Gabriela Tinoco Veliz, por presuntamente haber “violado flagrantemente, lo siguiente: Garantías de Progresividad de los Derechos Humanos, a la Igualdad Ante la Ley, a la Tutela Jurídica Efectiva, Debido Proceso y al Derecho a Petición, establecido en los artículos 19, 21, 26, 49 y 51 de nuestra Carta Magna, en razón ciudadanos Magistrado que hasta le (sic…) presente fecha la defensa quien aquí suscribe, no ha tenido razón del estatus del trámite del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Agosto de 2025”
A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2025-0000217, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Ponente, Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, es en este sentido, por lo que estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
De la competencia para conocer de la acción de amparo
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo y a tal efecto, observa que la misma versa sobre la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, regentado por la abogada María Gabriela Tinoco Veliz, en la causa IP41-S-2024-000706; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental por ser ésta el Tribunal Superior del juzgado accionado en virtud de tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano abogado, José Gregorio Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.011, en su condición de defensa privada del ciudadano José Daniel Toyo Suarez, titular de la cédula de identidad V-25.128.896, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, regentado por la abogada María Gabriela Tinoco Veliz, en la causa IP41-S-2024-000706.

De la solicitud de amparo y su admisibilidad
El ciudadano abogado, José Gregorio Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.011, en su condición de defensa privada del ciudadano José Daniel Toyo Suarez, titular de la cédula de identidad V-25.128.896, interpone formal acción de Amparo Constitucional contra la supuesta negativa del tribunal en informarle a través del préstamo del asunto principal el estatus actual de la tramitación del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2025.
Manifestando el accionante que “En fecha 25 de Agosto de 2025, la defensa privada, quien aquí suscribe, consigno (sic…) recurso de apelación de autos donde declaró la privación judicial preventiva de libertad el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, regentado por la ciudadana Jueza. MARÍA GABRIELA TINOCO VELIZ, ya identificado, contestándolo el Ministerio Público en fecha 28 de agosto de 2025, previa boleta de notificación librada y recibida positiva el mismo día de la consignación del medio de impugnación”.
En este mismo orden de ideas el accionante arguye que “(…) esta defensa privada, solicitaba por ante el archivo del señalado Circuito Judicial el recurso de apelación a efectos de informarme respecto al estatus del mismo, manifestándome el ciudadano: MAYKER ORDOÑEZ, funcionario adscrito al referido archivo, que la secretaria de ese despacho judicial ciudadana: JENNIFER POLANCO RIOS, le manifestó, que el recurso lo estaban trabajando, por tal razón no lo podían bajar, así en diferentes oportunidades pasaron varios eventos y episodios, entre tantos de ellos, lo solicitaba nuevamente en días diferentes el señalado recurso, informándome el señalado archivista que la ciudadana secretaria le ordenó que me informara que pasara en la tardes, porque en el horario de las mañanas estaban ocupaos (sic…) en audiencia de otros asuntos ”
Continua refiriendo el accionante que “(…) EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, la defensa privada consigna escrito constante de un folio donde solicita al Tribunal natural que me haga del conocimiento del trámite del recurso de apelación de autos en razón que no reposa en el expediente ningún oficio que determine porque organismo privado o público fue remitido dicho recurso para que sea remitido hasta la corte de apelaciones respectiva, donde también juro la urgencia de ese trámite y tener respuesta de dicho recurso, siendo que EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2025, día para la celebración de la audiencia preliminar del presente asunto, que la ciudadana Jueza: MARIA GABRIELA TINOCO VELIZ, a pregunta de la defensa, de que me informe del estatus del recurso de apelación, respondiendo a viva voz en sala, que se remitió a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Falcón (DAR) según oficio N° 2CV/1034/2025 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025, una vez teniendo conocimiento de esa información me traslade hasta esa dirección administrativa donde me informaron que en los libros de oficios no reposa ninguna actuación relativa a ningún recurso de apelación del Tribunal de Violación, términos empleados por el personal receptor”
Asimismo, se constata del cuaderno de Amparo que la supuesta omisión en la que incurrió el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, regentado por la Jueza abogada María Gabriela Tinoco Veliz, versa en cuanto a la negativa del tribunal accionado en informarle al abogado accionado el estatus de la tramitación del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 25 de agosto de2025. Por último, se constata que la presente acción de amparo no es interpuesta en contra de alguna decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ni existe en la actualidad en el territorio venezolano suspensión de derechos y garantías constitucionales que prohíban la presente acción de amparo, ni está pendiente ninguna otra decisión de amparo con relación a los mismos hechos aquí invocados.

Ahora bien, una vez analizados los alegatos planteados por los accionantes y en atención a la facultad revisora de este Tribunal de Alzada, este despacho colegiado previa anuencia de los jueces que lo conforman procede a realizar llamada telefónica a la ciudadana abogada María Gabriela Tinoco Veliz en su condición de jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro al abonado telefónico 0424 - 6621035, a los fines de solicitar información relacionada con el préstamo del asunto IP41-S-2024-000706 al abogado, José Gregorio Graterol Navarro y la tramitación del recurso mencionado, informando que en ningún momento se ha negado el acceso y prestamos al abogado del expediente y se le ha dado la información solicitada, en atención a lo alegado por la accionada, consigna copias del cuaderno de préstamos de asuntos llevado por el archivo del referido circuito, copia de auto dando información relacionada con el estatus del recurso y descargo en relación a lo alegado por el accionante el esta Acción de Amparo, es todo. Se ordena anexar la presente acta a la decisión y los soportes consignados por la accionada.

Por todo lo antes expuesto, resulta innegable declarar inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano abogado, José Gregorio Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.011, en su condición de defensa privada del ciudadano José Daniel Toyo Suarez, titular de la cédula de identidad V-25.128.896, en contra de la supuesta negativa del tribunal de instancia en relación al prestamos del asunto principal signado con la nomenclatura IP41-S-2024-000706 por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, regentado por la Jueza abogada María Gabriela Tinoco Veliz por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada. Así decide.-

Por otra parte, y tomando en consideración la denuncia de la accionante de marras, considera necesario este Tribunal de alzada instruir a la accionante en el proceso que la vía de amparo se constituye como un medio extraordinario para restituir la violación de derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual no debe ser usado de forma liviana para presentar la inconformidad que pudiera existir aun y cuando ha sido resuelta como es el caso de marras.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales, al haber omisión de pronunciamiento en relación a la admisibilidad o inadmisibilidad de una querella por parte de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por la profesional Abg. Carla Ramírez, se declara:
Único: Se declara inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano abogado, José Gregorio Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.011, en su condición de defensa privada del ciudadano José Daniel Toyo Suarez, titular de la cédula de identidad V-25.128.896, en contra de la supuesta negativa del tribunal de instancia en relación al prestamos del asunto principal signado con la nomenclatura IP41-S-2024-000706 por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, regentado por la Jueza abogada María Gabriela Tinoco Veliz por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada.
Contra la presente decisión podrá ejercerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante

Secretaria,
Abg. Grace Heredia.

KP01-O-2025-000217
MPLP/CEMM






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Barquisimeto, 17 de diciembre de 2025
Años 215° y 166°
Asunto N°: KP01-O-2025-000217
Asunto principal: IP41-S-2024-000706
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira

ACTA DE LLAMADA TELEFONICA
El día de lunes, 16 de diciembre de 2025 siendo las 11:50 horas de la mañana y 12:31 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones de la Jueza Presidenta Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, el ciudadano abogado Carlos Eduardo Madriz, en su condición de relator de la ponencia uno, adscrito a esta Corte de Apelaciones, realiza llamada telefónica a la ciudadana abogada María Gabriela Tinoco Veliz en su condición de jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro al abonado telefónico 0424 - 6621035, a los fines de solicitar información relacionada con el préstamo del asunto IP41-S-2024-000706 al abogado, José Gregorio Graterol Navarro y la tramitación del recurso mencionado, informando que en ningún momento se ha negado el acceso y prestamos al abogado del expediente y se le ha dado la información solicitada, en atención a lo alegado por la accionada, consigna copias del cuaderno de préstamos de asuntos llevado por el archivo del referido circuito, copia de auto dando información relacionada con el estatus del recurso y descargo en relación a lo alegado por el accionante el esta Acción de Amparo, es todo. Se ordena anexar la presente acta a la decisión. Es todo.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones.

Abg. Carlos Eduardo Madriz M.
Relator de la ponencia 1