República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2025
Año 215º y 166º
Asunto: KP01-R-2023-000243
Asunto principal: KP01-S-2018-000242
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadana abogada María Clementina Giménez, en su condición de defensora privada del ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
Acusado: ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513, de 42 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara.
Delito: Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la misma ley.
Víctimas: adolescentes R.Y.G.B de dieciséis (16) años de edad (para el momento de los hechos) y N.E.G.B de catorce (14) años de edad (para el momento de los hechos), cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria por admisión de hechos en fase intermedia.
AUTO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto y vista diligencia suscrita por las abogadas Yelena Martínez y María Giménez, ambas inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 68.046 y 245.270, consistente en solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad que haya sido impuesta al ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513, de 42 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, realizando sus planteamiento en los siguientes términos:
“(…) Ocurrimos ante su máxima autoridad, como fundamento de Derecho y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar muy respetuosamente el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente pesa sobre mi representado, por cuanto el Legislador estableció como límite máximo de toda medida de coerción personal independientemente de su naturaleza LA DURACIÓN DE DOS (02) años, ya que consta en actas procesales donde se determina que mi defendido, fue Privado de su Libertad el día 13 de Abril de 2018 por DECISIÓN JUDICIAL según DECRETO de APREHENSIÓN y privación privativa DE LIBERTAD de fecha 05 (cinco) de Abril 2018 (…) permanece privado de libertad hasta la presente fecha, lo cual indica que ha permanecido privado de su libertad por un lapso SUPERIOR a 7 años y 8 meses sin que el Ministerio Público haya solicitado su Prorroga, en este sentido corresponde a los jueces y juezas hacer cumplir la norma contenida en el articulo 230 primer aparte del código orgánico procesal penal”
En atención a los argumentos explanados por las abogadas del acusado en el que solicitan el decaimiento de la medida de privativa de libertad, así como también solicitan la libertad plena del indiciado de auto, la nulidad de las actuaciones procesales consignadas en la acusación fiscal y la nulidad de la audiencia preliminar, en atención a tales requerimiento este despacho colegiado realiza las siguientes consideraciones, resaltando que en este auto haremos referencia solamente a la solicitud sobre el “DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD” en virtud que los otros puntos sobre los cuales versa la diligencia aquí referida deberán ser dilucidados en la decisión que será publicada al momento de resolver el recurso de apelación de sentencia en curso.
En tal sentido, es necesario determinar a la luz de la ley y la Jurisprudencia, si le asiste o no la razón a las solicitantes en cuanto a verificar si en el presente caso nos encontramos ante la figura contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal referente al principio de proporcionalidad con el que se persigue que la medida de coerción aplicable a cada enjuiciado, debe existir proporcionalidad entre la Medida Cautelar impuesta y la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, proporcionalidad que implica para el juez, la obligación de verificar en cada caso las condiciones en que ocurrió el delito, el posible daño causado y la pena que ha de imponerse, debiendo el juez o jueza tomar en cuenta este principio para mantener la Medida de coerción personal, constituida por la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad contra el acusado. Observando este despacho colegiado que al momento de imponerse tal medida en la fase de control, como es el caso en cuestión, la jueza de instancia valoró los elementos legales y entidad del delito para imponer tal medida, aunado a que la misma fue impuesta por la admisión de los hechos, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por los defensores del acusado Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513, manteniéndose la vigencia de la medida judicial preventiva de libertad.-
Publíquese, diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2025.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez Superior (S) Integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
Secretaria,
Abg. Ariana Gil.
KP01-R-2025-000243
MPLP/CEMM
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