REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, ________________ de ________________ de 2025
Años 215° y 166°

JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2023-283
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, oficio Nº 23-0607, de fecha 20 de septiembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente judicial N° 7428 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N°V-10.804.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°151-857, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 1239, de fecha 28 de julio de 2016, dictada por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó, en razón que por auto de fecha 20 de septiembre de 2023, se oyó en ambos efectos la apelación interpuestas en fechas 25 de julio, 3 de agosto y 9 de septiembre de 2023, por el Abogado Ismar Antonio Maurera Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.857, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada de fecha 16 de agosto de 2021, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso administrativo.

En fecha 24 de octubre de 2023, se dio cuenta al Juzgado y se designó como Juez Ponente al Dr. EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, en su condición de Presidente del referido Juzgado, ordenando aplicar el procedimiento en segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación y una vez transcurrido dicho lapso comenzaría a transcurrir cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 25 de octubre de 2023, la ciudadana SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOSA SALAZAR, en su condición de Jueza de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, plantea su INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde solicitó: “… 1) se declare Con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y 3) convocar a los Jueces Suplentes…(Sic)” En consecuencia se dictó auto en fecha 26 de octubre de 2023, donde se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de decidir la inhibición planteada, signado con el Nº X-2023-283.

El día 14 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativos de la Región Capital, escrito de fundamentación de la apelación y cuatro (4) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, presentado por el Abg. Ismar Maurera (INPREABOGADO N° 151.857), actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 09 de abril de 2024, el Abg. Ismar Maurera (INPREABOGADO N° 151.857), presentó escrito contentivo de acción de amparo sobrevenido contra el abogado Eugenio José Herrera Palencia, en su condición de Juez Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 11 de abril de 2024, el ciudadano EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital planteó INHIBICIÓN, de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de decidir la inhibición planteada, signado con el Nº X-2023-283. En esa misma fecha, se dictó auto, designando como ponente al Juez Vicepresidente ASTROBERTO H. LÓPEZ L.

En fecha 2 de mayo de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, profirió decisiones Nros. 2024-0632 y 2024-0633, en relación a las inhibiciones presentadas por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinosa Salazar y del Juez Presidente Eugenio José Herrera Palencia, respectivamente, donde se declaró: CON LUGAR LA INHIBICION, y se ordenó la convocatoria de los Jueces suplentes a los fines de constituir el Juzgado Primero Contencioso Administrativo Accidental de la Región Capital.

En fecha 23 de mayo de 2024, se dictó auto; una vez consignado los fotostatos por la parte actora; donde se ordenó remitir el escrito contentivo del amparo constitucional sobrevenido al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Librando el oficio correspondiente.

En fecha 11 de febrero de 2025, vista la decisión N° 2024-0632, que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana SILVIA JUILIA VICTORIA ESPINOZA, en su carácter de Jueza de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ordenó convocar a la ciudadana NIDIA GONZÁLES ROJAS en sus carácter de Jueza Suplente designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conociera de la constitución del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental “D”, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que manifestará su aceptación o por el contrario presente excusas.

En fecha 18 de febrero de 2025, fue presentado el escrito de aceptación a la convocatoria por la ciudadana NIDIA GONZÁLEZ ROJAS, Jueza Suplente.

En fecha 5 de marzo de 2025, vista la decisión N° 2024-0633, que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA en su carácter de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó convocar a la ciudadana RUTH ISIS JOUBI SAGHIR, en sus carácter de Jueza Suplente designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conociera de la constitución del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental “D”, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que manifestará su aceptación o por el contrario presente excusas.

En fecha 12 de marzo de 2025, fue presentado el escrito de aceptación a la convocatoria por la ciudadana RUTH ISIS JOUBI SAGHIR, Jueza Suplente.

En fecha 18 de marzo de 2025, se dio cuenta al Juzgado y fue constituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativos de la Región Capital Accidental “D”, quedando constituido de la siguiente manera: ASTROBERTO HERMÓGENES LÓPEZ LORETO, Juez Presidente; RUTH ISIS JOUBI SAGHIR, Jueza Vicepresidente y NIDIA GONZÁLEZ ROJAS, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia y se pasó expediente al Juez Astroberto H. López Loreto.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Juzgado Nacional a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

En fecha 24 de octubre de 2016, el ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo, titular de la cédula de identidad Nro. 10.804.521, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.151.857, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución N° 1239, de fecha 28 de julio de 2016, referente a la remoción y retiro del cargo de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexagésima Segunda (62) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de octubre de 2023, se dio cuanta a este Juzgado Nacional Primero. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para fundamentar la apelación. Una vez concluido dicho lapso comenzará a transcurrir los cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 14 de noviembre de 2023, la parte querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 05 de diciembre de 2023, la parte querellante presentó diligencia donde expone: “… la Representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, NO presentó en los días de Despacho que correspondía (16, 21, 22, 28 y 29 de noviembre de 2023) el escrito de contestación a la apelación…”

Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 18 de marzo de 2025.

Ahora bien, en atención a lo anterior expuesto, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…), estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar:

1. A la Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, que informe a este Juzgado Nacional Primero: ¿El querellante es egresado de esa institución con el carácter de jubilado? de ser positiva, informar la fecha y el Acto Administrativo que se lo aprobó.

2. Al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al Comandante G eneral de la Armada Bolivariana y al Jefe o Director de recursos Humanos de la Armada Bolivariana, o a quien haga sus veces, que informe a este órgano colegiado: ¿El querellante es militar efectivo o paso a retiro? Si paso a retiro ¿está jubilado o pensionado?

Todo ello, en aras de garantizar la inmediación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso judicial, los cuales inciden directamente en los derechos fundamentales que asisten al justiciable en este asunto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:

“… Artículo 39.-Auto para mejor proveer. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas… (Sic) (Negritas propias)”

Líbrese los oficios correspondientes a la Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al Comandante G eneral de la Armada Bolivariana; así como al Jefe o Director de Recursos Humanos de la Armada Bolivariana, o a quien haga sus veces, se advierte que una vez que conste en autos del acuse de recibido de los respectivos oficios, se le concede un lapso de diez (15) días de despacho siguientes para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.

Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Juez Vicepresidente,

RUTH ISIS JOUBI SAGHIR
La Jueza,

NIDIA GONZÁLEZ ROJAS



La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2023-283

AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,