JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-308
En fecha 25 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº JSE9º CACJRC2023/590, de fecha 24 de octubre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno separado de inhibición signado con el Nro. 2019-2748 (nomenclatura de ese Juzgado), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alexander Gallardo Pérez (INPREABOGADO Nº 48.398), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA JOSEFINA ROJAS LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.840, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 11 de octubre de 2023, por el ciudadano EDGAR OSWALDO MORA CASTRO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en cuestión.
En fecha 31 de octubre de 2023, se dio cuenta en este Juzgado Nacional Primero, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
-III-
DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, es pertinente traer a colación lo consagrado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”

En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem establece lo siguiente:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”

En tal sentido, y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual a texto expreso establece lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”

Ahora bien, y visto que la normativa establecida en el artículo anteriormente citado remite expresamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta en su artículo 48 dispone:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección”.

De los preceptos legales anteriormente transcritos se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada.

En consecuencia, siendo que la inhibición de autos fue suscrita por el ciudadano EDGAR OSWALDO MORA CASTRO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo son la Alzada natural de dicho Juzgado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición de marras. Así se declara.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, este Juzgado pasa a conocer la inhibición planteada por el ciudadano EDGAR OSWALDO MORA CASTRO en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En este sentido, observa este Juzgado Nacional Primero que en la presente causa el Juez planteó la inhibición con fundamento en lo previsto en ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“… dado que el día de hoy once (11) de octubre de los corrientes, me entero que el abogado MIGUEL MARZULLO MÓNACO, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 24 844 además de la RECUSACIÓN interpuso una denuncia por ante la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES (IGT) en fecha 25/05/2023, en razón de ello, me INHIBO de continuar conociendo de la presente causas¬¬-2019-22748-, toda vez que existen elementos suficientes para considerarme incurso en la causal de inhibición obligatoria contemplada en la norma; considero que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirme de conocer de la presente causa, toda vez que la institución de la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley;…”.

Ello así, observa este Juzgado Nacional que la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano EDGAR OSWALDO MORA CASTRO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso de autos existen elementos que puedan afectar la capacidad subjetiva del ciudadano EDGAR OSWALDO MORA CASTRO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada declarar PROCEDENTE la inhibición propuesta. Así se decide. -
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada en fecha 11 de octubre de 2023, por el ciudadano EDGAR OSWALDO MORA CASTRO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2.- CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a fin de que remita el presente cuaderno de inhibición al Juzgado que correspondió la causa principal previa distribución. Notifíquese al Juez EDGAR OSWALDO MORA CASTRO. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Juez,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2023-308
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,