JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2015-000002

En fecha 07 de mayo de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la sociedad mercantil CLINICA VIRGEN DEL CARMEN C.A., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad contra el Acto Administrativo Núm. COAPDIS-GRCF-PRO-2012-0198-0078 de fecha 12 de marzo de 2014, dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), mediante el cual se le sancionó a la empresa accionante por 1.000 U.T.
En fecha 07 de mayo de 2025, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora. En fecha 14 mayo de 2025, se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró en fecha 14 de agosto de 2025.
En fecha 08 de octubre de 2025, vencido como se encuentra el lapso en la sentencia Núm. 2025-0298 de fecha 07 de mayo de 2025, dictada por este Juzgado para que manifestara el interés en la presente causa, en virtud de la no comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines legales correspondientes.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 28 de julio de 2015 (vid folio 241). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 14 de julio de 2015, cuando asistió a la audiencia de juicio (Vid. Folio 227), por lo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 07 de mayo de 2025, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

EXP. Nº AP42-G-2015-000002
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,