JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-N-2009-000318

En fecha 20 de mayo de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la SOCIEDAD MERCANTIL MACAVA C.A., a fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Núm. SNC/DG/OAJ/2009 Nro. 0318, de fecha 09 de febrero del 2009, emanada de la COMISIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES y contra las Providencias Administrativas Nros. 04-08 y 05-08, de fechas 30 de septiembre de 2008 y 20 de noviembre de 2008, respectivamente, dictadas por la PRESIDENCIA DE LA FUNDACIÓN CINEMATECA NACIONAL.
En fecha 20 de mayo de 2025, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora. En fecha 22 de mayo de 2025, se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró en fecha 24 de septiembre de 2025.
En fecha 21 de octubre de 2025, vencido como se encuentra el lapso en la sentencia Núm. 2025-0330 de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por este Juzgado para que manifestara el interés en la presente causa, en virtud de la no comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines legales correspondientes.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 27 de mayo 2010 (vid folio 132). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 18 de marzo de 2013, cuando solicitó sentencia (Vid. Folio 153), por lo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de doce (12) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 20 de mayo de 2025, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

EXP. Nº AP42-N-2009-000318
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,