JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-N-2011-000104
En fecha 20 de mayo de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la empresa INVERSOUTH LIMITED, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución Núm. 647.10, de fecha 28 de diciembre de 2010, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN)
En fecha 20 de mayo de 2025, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte accionante. En fecha 22 de mayo de 2025, se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró el 24 de septiembre de 2025.
En fecha 21 de octubre de 2025, notificada como se encuentra la parte accionante de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 30 de mayo de 2012 (vid folio 02). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 28 de abril de 2021, cuando solicitó sentencia (vid folio 43), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cuatro (4) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte accionante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 20 de mayo de 2025, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL a la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Nº AP42-N-2011-000104
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,
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