JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2018-000431
En fecha 7 de mayo de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano JOSÉ ANTONIO RICO ORSINI (C.I. V-10.279.771), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2018, contra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2018, dictada por el entonces Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró “SIN LUGAR”, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio SNAT/DDS/ORH-2016-E-03976, de fecha 4 de agosto de 2016, dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 7 de mayo de 2025, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte apelante. En fecha 14 de mayo de 2025, se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró el 14 de agosto de 2025.
En fecha 08 de octubre de 2025, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 13 de febrero de 2019 (vid folio 186). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 02 de junio 2022, cuando solicitó sentencia (vid folio 190), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de tres (03) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 07 de mayo de 2025, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. Nº AP42-R-2018-000431
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,