JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° 2023-178
En fecha 07 de junio de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio
N° 062/2023, de fecha 1º de junio de 2023, emanado del Tribunal Superior Noveno Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió expediente judicial
Nº AP41-U-2023-000032 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano RUSVEL FELIPE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.481.301, debidamente asistido por el abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Tribunal en fecha 18 de abril de 2023. (Ver del folio cincuenta y siete (57) al folio cincuenta y nueve (59) y su vuelto del expediente judicial).
El 08 de junio de 2023, recibido el expediente, y efectuada la distribución, quedó anotado bajo el Nro. 2023-178, resultando asignado a este Órgano Jurisdiccional y al Juez Ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO. (Ver folio sesenta y cinco (65) del expediente judicial).
En fecha 14 de junio de 2023, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Se designó Ponente al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Juzgado dicte la decisión correspondiente, en virtud de la competencia declinada por el Tribunal Superior Noveno Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 2023. (Ver folio sesenta y siete (67) del expediente judicial).
El 26 de junio de 2024, se recibió del abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, en representación del ciudadano Rusvel Gutiérrez, diligencia (Ver folio sesenta y ocho (68) del expediente judicial), mediante la cual expuso:
“… siendo la oportunidad legal, solicito a ese digno despacho las actuaciones en el IMPULSO PROCESAL, correspondiente sobre el solicitado Expediente, a los fines de determinar los derechos reclamados de mi representado ADUANERA Rubimar firma Personal… (Sic) (Mayúsculas propias de la Diligencia)”.
En fecha 07 de mayo de 2025, se recibió del abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, en representación del ciudadano Rusvel Gutiérrez, diligencia, (Ver del folio sesenta y nueve (69) al folio setenta (70) del expediente judicial), mediante la cual expuso:
“… Como demandante y a los fines legales correspondiente ocurrimos y exponemos: procedo en este acto a realizar la revisión del citado expediente que consta de 69 folios Útiles, sin contar la presente diligencia que este acto consigno e impulsamos y quedamos a la espera del pronunciamiento de ley… (Sic) (Subrayado propio de la Diligencia)”.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos, se refiere al “Recurso Contencioso Administrativo”, interpuesto por el ciudadano RUSVEL FELIPE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.481.301, asistido para el momento por el abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, contra la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Ahora bien, en fecha 18 de abril de 2023, el Tribunal Superior Noveno Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión, estableció lo siguiente:

“… En el caso planteado mediante el presente recurso, se observa que se trata de un acto relativo al incumplimiento de obligaciones de naturaleza administrativa inherentes a los Auxiliares de la Administración Aduanera, lo cual, tal como se estableció en la sentencia parcialmente transcrita, escapa del ámbito de competencia de lo contencioso tributario, vale decir, que conforme a los citados criterios jurisprudenciales, el régimen autorizado de los auxiliares de la Administración Aduanera, en este caso, la actualización de la documentación relativa a su autorización como auxiliar de la Administración Aduanera, no es competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario sino que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. (Sic)”.
“En razón de lo expuesto y en virtud que la recurrente no impugna un acto de contenido tributario, tal como lo prevé el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, siendo la incompetencia declarable de oficio en cualquier estado y grado de la causa conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del recurso interpuesto por ADUANERA RUBIMAR, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0007 de fecha 19 de enero de 2023, notificada el 06 de marzo de 2023, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara. (Sic) (Mayúsculas y Negrillas propias de la Sentencia Interlocutoria)”.
“A tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 71 eiusdem, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la regulación de competencia; una vez vencido éste, si las partes no hicieren uso de ese derecho, este Tribunal procederá a remitir el expediente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, para que a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), que opera en su sede, proceda a itinerar la presente causa… (Sic) (Mayúsculas propias de la Sentencia Interlocutoria)”.
Siendo ello así, de conformidad con lo dictado por el referido Juzgado, y en concordancia con lo establecido en el artículo 24 en de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada, por cuanto el Acto recurrido es de contenido administrativo y no tributario, tal como lo indico el tribunal que declinó la competencia. Así se declara.-





-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Noveno Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2023.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento en lo referente a la admisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR



La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. 2023-178
AHLL/END

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,