JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° 2023-246
En fecha 08 de agosto de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio
N° 10.164, de fecha 08 de agosto de 2023, emanado del Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió expediente judicial
Nº AP41-U-2023-000036 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Rusvel Felipe Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.481.301, en su carácter de propietario de la firma personal ADUANERA RUBIMAR; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 118-11B-Pro, de fecha 23 de junio de 1981 y sus modificaciones insertas bajo el N° 47, Tomo 3-B Pro de fecha 01 de agosto de 1989 y la última quedando anotada bajo el N° 112, Tomo 3-B-Pro de fecha 22 de agosto de 1994; debidamente asistido por el abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Tribunal en fecha 17 de julio de 2023. (Ver del folio cincuenta y siete (57) al folio setenta y nueve (79) y su vuelto del expediente judicial).
El 10 de agosto de 2023, recibido el expediente, y efectuada la distribución, quedó anotado bajo el Nro. 2023-246, resultando asignado a este Órgano Jurisdiccional y al Juez Ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO. (Ver folio ochenta y cuatro (84) del expediente judicial).
En fecha 19 de septiembre de 2023, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Se designó Ponente al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Juzgado dicte la decisión correspondiente, en virtud de la competencia declinada por el Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de julio de 2023. (Ver folio ochenta y seis (86) del expediente judicial).
El 26 de junio de 2024, se recibió del abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, en representación del ciudadano Rusvel Gutiérrez, diligencia (Ver folio ochenta y siete (87) del expediente judicial), mediante la cual expuso:
“… siendo la oportunidad legal, solicito a ese digno despacho las actuaciones en el IMPULSO PROCESAL, correspondiente sobre el solicitado Expediente, a los fines de determinar los derechos reclamados de mi representado ADUANERA Rubimar firma Personal… (Sic) (Mayúsculas propias de la Diligencia)”.
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió del abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, en representación del ciudadano Rusvel Gutiérrez, diligencia, (Ver del folio ochenta y ocho (88) del expediente judicial), mediante la cual expuso:
“… Como demandante y a los fines legales correspondiente ocurrimos y exponemos: Actuando en este acto mediante Poder Especial Apud Acta, que riela en el Expediente: 2023-000036 de fecha 18-04-2023, siendo la oportunidad legal solicita a ese digno juzgado, el pronunciamiento de Ley el Impulso Procesal, correspondiente sobre el expediente Nº 2023-246, por el Recurso Contencioso Administrativa y Nulidad, intentada por mi representada la firma personal ADUANERA Rubimar, Transporte Multimodal o Combinado Nº086… (Sic) (Subrayado propio de la Diligencia)”.
En fecha 07 de mayo de 2025, se recibió del abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, en representación del ciudadano Rusvel Gutiérrez, diligencia, (Ver del folio ochenta y nueve (89) del expediente judicial), mediante la cual expuso:
“… Como demandante y a los fines legales correspondiente ocurrimos y exponemos: procedo en este acto a realizar la revisión del citado expediente que consta de 88 folios útiles, sin contar la presente diligencia que en este acto consigno e impulsamos y quedamos a la espera del pronunciamiento de ley, en el presente caso… (Sic) (Subrayado propio de la Diligencia)”.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos, se refiere al “Recurso Contencioso Administrativo”, interpuesto por el ciudadano Rusvel Felipe Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.481.301, en su carácter de propietario de la firma personal ADUANERA RUBIMAR, asistido para el momento por el abogado Jesús Dolores González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, contra la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Ahora bien, en fecha 17 de junio de 2023, el Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión, estableció lo siguiente:
“… En el presente caso, nos encontramos en presencia de un acto administrativo que impone a la recurrente la multa establecida en el artículo 161, numeral 3, de la Ley Orgánica de Aduanas, por no presentar de forma oportuna los documentos para la actualización de la recurrente en su carácter de auxiliar de la Administración Aduanera, conforme a los requisitos que dieron lugar a su autorización o registro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 eiusdem, para los periodos comprendidos desde enero a diciembre de 2020; de lo cual se infiere, que su contenido está relacionado a la existencia de una relación jurídico administrativa y no tributaria, así una de las partes sea un órgano que representa a la Administración Tributaria. (Sic)”.
“En consecuencia, tal situación determina que la competencia en el caso de autos no corresponda a un Tribunal Superior Contencioso Tributario, por cuanto, la obtención de cualquier permiso, en este caso la actualización de los documentos mediante los cuales se otorga la autorización respectiva, en su carácter de Auxiliar de la Administración Aduanera, se encuentran comprendidos dentro del marco de la actividad administrativa general, sin importar que los órganos que la emitan sean de índole tributaria. (Sic)”.
“En razón de lo expuesto y en virtud que la recurrente no impugna un acto de contenido tributario, tal como lo prevé el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, siendo la incompetencia declarable de oficio en cualquier estado y grado de la causa conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del recurso interpuesto por ADUANERA RUBIMAR, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0006 de fecha 19 de enero de 2023,en la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el Acto Administrativo Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2020-1158-080620-03935, notificada el 20 de agosto de 2020, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal del Estado La Guaira, unidad adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)).” (Sic) (Mayúsculas y Negrillas propias de la Sentencia Interlocutoria).
“A tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 71 eiusdem, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la regulación de competencia; una vez vencido éste, si las partes no hicieren uso de ese derecho, este Tribunal procederá a remitir el expediente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, para que a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), que opera en su sede, proceda a itinerar la presente causa…” (Sic) (Mayúsculas propias de la Sentencia Interlocutoria).
Siendo ello así, de conformidad con lo dictado por el referido Juzgado, y en concordancia con lo establecido en el artículo 24 en de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada, por cuanto el Acto recurrido es de contenido administrativo y no tributario, tal como lo indico el tribunal que declinó la competencia. Así se declara.-
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2023.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento en lo referente a la admisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2023-246
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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