JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2024-057
El día 06 de marzo de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° TSJ/SP/OFIC/TPE/2024-0014, de fecha 06 de febrero de 2024, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente Nro. AA10-L-2022-000051 (nomenclatura de esa Sala), contentivo de “Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo de efectos particulares”, interpuesto por el ciudadano Marcos Armando Laurenza Ciccone, titular de la cédula de identidad Nro. 8.164.930, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y MATERIALES VIVASCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 11 de diciembre de 2013, bajo el Nro. 15, Tomo 31-A, asistido por el ciudadano Francesco Salerno Miraglia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.969, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del fallo proferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de julio de 2023, mediante la cual declaró competente para conocer la presente demanda a este Órgano Jurisdiccional por considerar que la naturaleza sancionatoria del acto administrativo impugnado es de carácter administrativo y no tributario.
El día 06 de marzo de 2024, fue recibido el expediente Nro. 24-057, mediante oficio Nro. TSJ/SP/OFIC/TPE/2024-0014, de fecha 06 de febrero de 2024, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de marzo de 2024, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere del “Recurso Contencioso Tributario (Nulidad)”, interpuesto por el ciudadano Marcos Armando Laurenza Ciccone, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y MATERIALES VIVASCO, C.A., asistido por el ciudadano Francesco Salerno Miraglia, todos ampliamente identificados en autos, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Ahora bien, en fecha 17 de julio de 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia bajo los siguientes términos:
(…) De acuerdo a lo anterior, observa esta sala plena que el acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS) y objeto de impugnación, consiste en la imposición de multa por incumplimiento de obligaciones, por considerar que (…), por lo que evidente que el acto administrativo impugnado, está relacionado con el incumplimiento de deberes formales por parte del empleador, a los que está obligado por ley, como lo es la oportuna inscripción de los trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y no con gestiones o actividades asociadas a recaudación de cotizaciones. (…) Ahora bien, para determinar cuál es el Tribunal que debe conocer el presente asunto, se hace necesario hacer mención a las disposiciones legales que señalan al órgano jurisdiccional encargo de sustancias y decidir sobre controversias dentro del marco normativo que rige la seguridad social, específicamente aquellas circunstancias al incumplimiento de deberes formales; al respecto el artículo 83 del Decreto con Valor, Rango y fuerza de Ley del Seguro Social, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 393.077, de fecha 30 de abril de 2012, establece lo siguiente (….) Por lo tanto, dado que en el presente caso ha sido interpuesta una acción de nulidad contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico OASFA-D-DGF-2015-000254, de fecha 26 de marzo de 2015, (…) mediante el cual le impuso al accionante una multa debido al incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que correspondan al prenombrado Instituto de conformidad con la norma antes citada, el conocimiento de dicha acción corresponde a los Tribunales con competencia en lo contencioso Administrativo. Así se establece (…) [Art. 24.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativo] Atendiendo al caso concreto, se observa que la demanda de nulidad de autos ha sido interpuesta contra el acto administrativo de efectos particulares (…), siendo esta autoridad administrativa distinta de las mencionadas en los artículos (…) la competencia para conocer de dicha acción le corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción contencioso Administrativa de la Región Capital, atendiendo lo dispuesto en la resolución 215-025, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia, en fecha veinticinco 25) de noviembre de dos mil quince (2015). Así se decide. En virtud de lo anterior, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la normativa citada, así como a la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, concluye que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativa de la Región Capital, que por distribución le corresponda conocer, considerando la naturaleza sancionada del acto administrativo objeto de controversia. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada con ocasión del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del estado Apure y del Juzgado superior Segundo de lo contencioso Tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir el “recurso contencioso tributario contra el acto administrativo de efectos particulares”, le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, que por distribución le corresponda conocer, considerando la naturaleza sancionatoria del acto administrativo objeto de controversia. En consecuencia REMÍTASE el expediente….” (Negrillas y mayúsculas y subrayado del original, en corchete y cursiva de este Órgano Jurisdiccional).
Siendo ello así, de conformidad con lo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en concordancia con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
-II-
DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 14 de marzo de 2024, se dio cuenta este Juzgado Nacional (vid. folio 161). No obstante, que en fecha 05 de mayo de 2015, fue la última comparecencia del ciudadano Marcos Armando Laurenza Ciccone, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y MATERIALES VIVASCO, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Francesco Salerno Miraglia, plenamente identificados a lo largo del presente fallo, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cuando presentó libelo de la demanda ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernanado y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se puede colegir que, no evidencia este Órgano Jurisdiccional actuación alguna realizada por la parte interesada con posterioridad a la fecha del 15 de mayo de 2015, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional,para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA, dando cumplimiento al fallo proferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de julio de 2023.
2.- ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2024-057
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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