JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2024-082
En fecha 16 de abril de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito libelar suscrito por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, (INPREABOGADO Nº 39.062), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Katiuska del Valle Mujica Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.361.051, en su condición de Coordinadora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS, MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAGS), mediante el cual interpone demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).
El 17 de abril de 2024, se recibió el expediente y se ordenó el registro, quedando anotado bajo el Nº 2024-082, efectuada la distribución resultó asignado a éste Órgano Jurisdiccional y al Juez Ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO. (vid. Folio ciento veintisiete -127- de la pieza principal).
En fecha 23 de abril de 2024, se dio cuenta al Juzgado y en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. (vid. Folio ciento veintinueve -129- de la pieza principal).
El 02 de mayo, 05, 13, 20, 27 de junio y 08 de agosto de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez (INPREABOGADO Nº 39.062), apoderado judicial de la ciudadana Katiuska del Valle Mujica Pérez, mediante el cual solicitó pronunciamiento respecto a la admisión y procedencia de la demanda de nulidad y el amparo cautelar. (vid. Folio ciento treinta -130- al ciento treinta y siete -137- de la pieza principal).
El 08 de agosto de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó la decisión
Nº 2024-1012, la cual declaró la competencia para conocer y decidir, admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta y declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta. (vid. Folio cientos treinta y ocho -138- al folio ciento cuarenta y cinco -145- con sus vueltos de la pieza principal).
En fecha 14 de agosto de 2024, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión Nº 2024-1012, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. (vid. Folio ciento cuarenta y siete -147- de la pieza principal).
En fecha 24 de septiembre de 2024, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión en la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, ordenó las notificaciones correspondientes, instó a la parte demandante a que consignara los fotostatos necesarios para notificar al Fiscal General de la República y la Procuraduría General de la República, además ordenó solicitar los antecedentes administrativos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). (vid. Folio ciento cuarenta y nueve -149- al folio cincuenta y dos-152- de la pieza principal).
En fecha 05 de diciembre de 2024, una vez notificadas las partes, en cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el
08 de agosto de 2024, se ordenó remitir el presente expediente
Nº 2024-082, constante de una (01) pieza judicial contentiva de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles y seis (06) expedientes administrativos a este Órgano Jurisdiccional. (vid. Folio ciento sesenta y ocho -168- de la pieza principal).
El 08 de enero de 2025, compareció el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, ya identificado, y consignó diligencia mediante la cual solicitó la fijación de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (vid. Folio ciento sesenta y nueve -169- de la pieza principal).
En fecha 14 de enero de 2025, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de diciembre de 2024, se fijó para el día martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las nueve de la mañana (09:00 am.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (vid. Folio ciento setenta -170- de la pieza principal).
En fecha 11 de febrero de 2025, visto el escrito de solicitud de medida cautelar sobrevenida de suspensión de efectos consignada por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, suficientemente identificado, en fecha 06 de febrero de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir el cuaderno separado signado bajo el Nro. X-2024-082, a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, y acordó su desglose y agregar dichas actuaciones al cuaderno separado. (vid. Folio doscientos sesenta -260- de la pieza principal).
En fecha 25 de febrero de 2025, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez y de la comparecencia de la parte demandada, la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes, en representación de la Procuraduría General de la República, de igual manera se dejó constancia de la comparecencia del abogado Rubén Eduardo Zerpa Contreras, en su condición de Fiscal 33º del Ministerio Público con competencia ante este Órgano Jurisdiccional. Finalmente, se dejó constancia que la representación de la Procuraduría General de la República consignó escrito de consideraciones constante de cinco (05) folios útiles. (vid. Folio doscientos sesenta y uno -261- y su vuelto de la pieza principal).
En la precitada fecha, la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes (INPREABOGADO Nº 150.950), representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito, donde expresó que en fecha 11 de febrero de 2025, el Superintendente Nacional de Cooperativas, dictó la Providencia Administrativa N° PA-003-2025, mediante la cual se dio por concluido el proceso de intervención de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS, MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAGS); en consecuencia, solicitó que se declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda. Asimismo presentó anexo dicho Acto Administrativo. (vid. Folio doscientos sesenta y dos -262- al doscientos ochenta y dos -282- de la pieza principal).
El 27 de febrero de 2025, se dio apertura al lapso de cinco (05) días de despacho (exclusive), para que las partes presentaran los informes respectivos. (vid. Folio doscientos ochenta y tres -283- de la pieza principal).
En fecha 12 de marzo de 2025, compareció la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes (INPREABOGADO Nº 150.950), representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela y presentó escrito de informes, donde solicitó se declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda. (vid. Folio doscientos ochenta y cuatro -284- al folio doscientos noventa -290- y su vuelto de la pieza principal).
El 18 de marzo de 2025, vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 27 de febrero de 2025, en el cual se abrió el lapso para presentar los informes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente. (vid. Folio doscientos noventa y uno -291- de la pieza principal).
En fecha 09 de abril de 2025, se recibió oficio Nº F3AJNJCADGCCAEI-019-2025 del abogado Rubén Eduardo Zerpa Contreras (INPREABOGADO Nº 256.699), Fiscal encargado de la Fiscalía Tercera (3º) ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por medio del cual remitió opinión del Ministerio Público y solicitó que sea declarado el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad. (vid. Folio doscientos noventa y dos -292- al folio doscientos noventa y cuatro -294- y su vuelto de la pieza principal).
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
El 16 de abril de 2024, el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez (INPREABOGADO Nº 39.062), apoderado judicial de la ciudadana Katiuska del Valle Mujica Pérez, presentó demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
“… DE LOS HECHOS En fecha 03 de marzo de 2021, el ciudadano ALEXY RAMÓN MADRIZ VELÁSQUEZ… en su condición de Coordinador de Evaluación y Control de la Asociación ACOSERMULAGS, interpone denuncia en contra del ciudadano Kevin Eduardo Hernández Mendoza. El 06 de abril de 2021, se realiza acto conciliatorio entre las partes involucradas en la denuncia, estando presente entre otros, el ciudadano ALEXY RAMÓN MADRIZ VELÁSQUEZ y el ciudadano KEVIN EDUARDO HERNÁNDEZ MÉNDOZA. En fecha 13 de abril de 2021, se celebró el segundo acto conciliatorio entre las partes, para tratar de solventar la situación planteada respecto a la denuncia realizada… (Sic) (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… El día 14 de septiembre de 2022, el ciudadano ALEXY RAMÓN MADRIZ VELÁSQUEZ… desistió de la denuncia por considerarla extemporánea, ya que según lo expresado por él, los puntos tratados en esa denuncia fueron subsanados, pero sin embargo, la Superintendencia Nacional de Cooperativa no considero tal desistimiento y continuo con el procedimiento sancionatorio aperturado. El día 15 de diciembre de 2022, el ciudadano Kevin Eduardo Hernández Mendoza… interpone ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuatro (4) escrito de denuncia en contra de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa ACOSERMULAGS… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“…Los días 10 y 11 de marzo de 2023, la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), practico la Fiscalización que había sido ordenada mediante auto de apertura el 29 de agosto de 2022. El día 29 de marzo de 2023, el ciudadano HENDRIK LUIS GUTIERREZ PEROZO… consigna denuncia ante SUNCACOOP del estado Zulia, por usurpación de identidad y falsificación de su firma. El día 25 de julio de 2023, la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), mediante auto para Mejor Proveer ordena a la Junta Directiva de ACOSERMULAGS, consignar los listados de los asociados y no asociados por zonas. El 19 de diciembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), mediante Providencia Administrativa Nº PA-020-2023, ordena la Intervención de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS, MÚLTIPLES LAGUNILLAS RL (ACOSERMULAGS). (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“El día 21 de marzo de 2024, la ciudadana Katiuska Mujica… y el Alexy Madrid… fueron notificados en la ciudad de Caracas irregularmente de la medida de Intervención de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS, MÚLTIPLES LAGUNILLAS RL (ACOSERMULAGS), que había sido ordenada el 19 de diciembre de 2023, por parte de la Superintendencia Nacional (SUNACOOP)… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“…DE LA DENUNCIA QUE MOTIVA EL AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO… en fecha 03 de marzo de 2021, fue interpuesta denuncia por el ciudadano ALEXY RAMÓN MADRIZ VELASQUEZ… en contra del ciudadano KEVIIN EDUARDO HERNANDEZ MENDOZA... en su carácter de Tesorero -para ese momento- de la Asociación Cooperativa por las faltas continuas, el irrespeto de la mayoría de la directiva, por no conciliar ni acatar los llamados de atención, no cumplir de manera correcta sus funciones y sus responsabilidades para con la cooperativa en cuanto a los deberes morales, sociales y económicos, por perjudicar la buena marcha de la cooperativa y no respetar ni cumplir en ningún momento la Ley Especial de Cooperativa y los Estatutos. Todas esas irregularidades fueron realizadas por el mencionado ciudadano en sus funciones de Tesorero de la Junta Directiva de ACOSERMULAGS… (Sic) (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… en virtud que la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en un tiempo prudencial no se había pronunciado respecto a la denuncia interpuesta, los miembros de la Junta Directiva de ACOSERMULAGS, procedieron a aperturar el procedimiento de remoción del cargo de Tesorero al ciudadano KEVIN EDUARDO HERNANDEZ MENDOZA, … … lo cual motivo que se continuara el proceso de remoción sin la presencia de los representantes de SUNACOOP, tal como estaba previsto, cumpliéndose así con todos los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación Cooperativa, el cual establecen en el artículo 23 numeral 1 y en el parágrafo único del mismo artículo, que dispone que la remoción como miembro del Consejo de Administración o Coordinación de Administración será decretada por este mismo organismo con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros restantes, y en ese caso se cumplió con este requisito… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“…DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) EN EL PROCEDIMIENTO DE APERTURA… luego de haber transcurrido un (1) año y cuatro (4) meses aproximadamente desde la instauración de la denuncia en contra del ciudadano KEVIN EDUARDO HERNANDEZ MENDOZA, ya identificado, la Superintendencia Nacional de Cooperativa (SUNACOOP), el día 29 de agosto de 2022, procede a dictar el Auto de Apertura Nº 008-2022… (Sic) (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… se puede evidenciar que los días 06 y 13 de abril de 2022, se realizaron dos actos conciliatorios entre las partes involucradas, sin embargo, la Superintendencia Nacional de Cooperativas en el referido auto no hace mención de las resultas de los mismos, lo cual podría establecerse como falta de motivación del acto administrativo; asimismo, se evidencia que fue admitida la referida denuncia y se ordenó de esa manera la sustanciación del expediente debido a los requerimientos interpuestos por el ciudadano ALEXY RAMON MADRIZ VELASQUEZ, en contra el ciudadano KEVIN EDUARDO HERNANDEZ MENDOZA… (Sic) (Mayúsculas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… DE LA ILEGAL INTERVENCIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)… como punto previo al análisis jurídico de la Providencia Administrativa de Intervención, lo siguiente: La sustanciación del expediente de acuerdo a los establecido en el artículo 102 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le corresponde a la Consultoría Jurídica o Intendencia Jurídica de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, pero es el caso que siendo el ciudadano YCERBERG CARMELO MUÑOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.859.638, el Intendente Jurídico de la Superintendencia de Cooperativas, el mismo fue designado como Presidente de la Comisión Interventora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG`S), lo que a nuestro parecer es una irregularidad administrativa grave, ya que es esa la Dirección, nada más y nada menos, la encargada de recabar a través de actos, declaraciones, documentos, experticias e informes todos los elementos de juicios necesarios para establecer la verdad de los hechos, y como se puede establecer la verdad de los hechos en el presente asunto?, si el abogado sustanciador del expediente es hoy el Presidente de la Comisión Interventora… (Sic) (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… sé que la Comisión Interventora hasta la presenta fecha no ha ejecutado la Intervención, por lo tanto, no se ha instalado para cumplir con lo ordenado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, pero, ha venido actuando ilegalmente sin haber cumplido con lo establecido en la Providencia Administrativa, el cual señala en su artículo Sexto que: El presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG`S), quedaran suspendidos en el ejercicio de sus funciones… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… DEL AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS… mi mandante es legítima y legal miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa, que está siendo afectada directamente por la decisión de Intervención decretada por la Superintendencia Nacional de Cooperativa, lo que comprueba que los presupuestos necesarios que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iuris) está explicado, por esta razón, en caso de no otorgarse la cautelar solicitada, de nada valdría la decisión de este recurso a favor de la recurrente, por cuanto quedaría ilusorio cualquier ejecución del fallo ocasionándome con ello un daño irreparable e irreversible a sus derechos (Piriculum in Mora), por el posible retardo en la decisión que habrá de dictarse… (Sic) (Mayúsculas, Subrayado y Negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… solicito respetuosamente a ese honorable Juzgado que, dada la urgencia del caso, de conformidad con el poder cautelar y el derecho de mi representada y de todos los miembros que ella representa a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CRBV, ordene por vía de Amparo Cautelar, la suspensión de los efectos de la Medida de Intervención hasta tanto se resuelva el presente recurso de nulidad en forma definitiva… (Sic) (Mayúsculas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… se evidencia que el fumus boni iuris, emana del propio Acto Administrativo dictado por la Superintendencia Nacional [de] Cooperativas en la que se suspende de sus funciones al presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIDADE SERVICIOS MULTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG`S), al instalarse la Comisión Interventora… En cuanto al periculum in mora, es evidente y queda plasmado por el hecho que al menos que se conceda en forma inmediata una protección cautelar, a los miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG`S), y todos sus asociados se verán afectados ya que dicha Asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Interventora que nació con vicios de ilegalidad y que todas sus actuaciones podrían ser declaradas nulas, afectando de esa manera los procesos administrativos y contables de la Asociación… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.
“… PETITORIO Por todas las razones y consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente escrito, solicito respetuosamente, que se declare: PRIMERO: Con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad solicitado conjuntamente con Amparo Cautelar de suspensión de efecto, SEGUNDO: Se decrete la procedencia del Amparo Cautelar solicitado y se suspenda preventivamente los efectos de la Medida de Intervención decretada contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS, MÚLTIPLES LAGUNILLAS RL (ACOSERMULAGS). TERCERO: Se declare la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN de la Nº PA-020-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023 decretada contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS, MÚLTIPLES LAGUNILLAS RL (ACOSERMULAGS)… (Sic) (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar)”.

De lo anterior se infiere, la pretensión central de la parte actora es la nulidad de la providencia administrativa de intervención de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAGS), la cual está signada con el número PA-020-2023, fue pronunciada en fecha 19 de diciembre de 2023, y decretada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 08 de agosto de 2024, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir su pronunciamiento.
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), en fecha 19 de diciembre de 2023, dictó la Providencia Administrativa de Intervención Nº PA-020-2023 (vid. Folio setenta y tres -73- al folio setenta y seis -76- de la pieza principal), la cual es del tenor siguiente:
“… PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN
Nº PA-020-2023… en atención a denuncias presentadas por presuntas irregularidades en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG´S)… inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, bajo el Nº ASCM-133. Denuncias realizadas por el asociado… ALEXY RAMON MADRIZ VELASQUEZ… Coordinador de Evaluación y Control de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG´S), en fecha 26 de febrero de 2021 y 03 de marzo de 2021… en fecha 15 de diciembre de 2022, por presuntas irregularidades en la gestión de la Asociación Cooperativa… (Sic) (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias de la Providencia Administrativa de intervención Nº PA-020-2023)”.
“… se procedió a realizar Fiscalización en fecha 10 y 11 de marzo de 2023, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG´S)… mediante Informe de Fiscalización de fecha 04 de mayo de 2023, se evidencio riesgo grave e inminente de existencia, e incumplimiento de la operatividad, desempeño y ejecución de los debidos procesos señalados en sus Estatutos Internos así como las Leyes que rigen la materia, en consecuencia, esta Superintendencia Nacional de Cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; ORDENA: PRIMERO: La Intervención de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG´S)… CUARTO: La Superintendencia Nacional de Cooperativas constituye la Comisión Interventora, que tendrá las más amplia facultades para regularizar el funcionamiento de la Cooperativa mencionada… SEXTO: El presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG´S) quedarán suspendidos en el ejercicio de sus funciones… (Sic) (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias de la Providencia Administrativa de intervención
Nº PA-020-2023)”.
La providencia parcialmente transcrita, concretó la intervención de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L (ACOSERMULAGS), situación jurídica que fue objeto de la presente demanda de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, y de la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, incoada por la representación judicial de la parte demandante.
Ahora bien, consta en autos (Vid. Folio doscientos setenta y seis-276- al doscientos ochenta y dos -282- de la pieza principal), la providencia número PA-003-2025, de fecha 11 de febrero de 2025, que fuere dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), la referida providencia, es del tenor siguiente:
“… PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-003-2025 Caracas, 11 de febrero de 2025… CONSIDERANDO Que en fecha 19 de diciembre de 2023, esta Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), mediante Providencia Administrativa signada: PA-020-2023, dicto Medida de Intervención a la Asociación Cooperativa DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG´S)… por las irregularidades encontradas en el proceso de Fiscalización, el cual afectó el normal funcionamiento de la referida Asociación Cooperativa… CONSIDERANDO Que la Comisión Interventora en fecha 18 de diciembre de 2024, presentó a esta Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el correspondiente Informe Final de Gestión sobre la intervención ordenada, y posteriormente de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 84 [del] Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en fechas 19, 20 y 21 de diciembre de 2024, realizo las publicaciones en el diario ‘EL REGIONAL’ del estado Zulia de la convocatoria a objeto de hacer del conocimiento a la Junta Directiva suspendida, los Delegados por Zona y los asociados de la Reunión General Extraordinaria a efectuarse el día 30 de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m., la cual tenía como punto único ‘RENDICIÓN DE INFORME FINAL DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN INTERVENTORA Y ENTREGA FORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA’… (Sic) (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias de la Providencia Administrativa Nº PA-003-2025) [Agregado de este Órgano Jurisdiccional]”.
“… Que de conformidad a los dispuesto en el numeral 4 del artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y de las disposiciones establecidas en el estatuto y reglamento de la Asociación Cooperativa DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG´S), previa convocatoria publicada en el diario ‘EL REGIONAL’ del estado Zulia, los días 13, 14 y 15 de enero de 2025, se llevó a cabo el DÍA 28 DE ENERO DE 2025, a las 10; a.m., la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA la cual tenía como puntos la ‘DESIGNACIÓN O RATIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA COOPERATIVA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA, POR PARTE DE LA AUTORIDAD QUE LA ASAMBLEA DESIGNE O RATIFIQUE DE MANOS DE LA COMISIÓN INTERVENTORA’ … (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la Providencia Administrativa Nº PA-003-2025) (Subrayado y destacado de este Órgano Jurisdiccional)”.
“… DECIDE: PRIMERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAG´S), ORDENADO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-020-2023, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023, establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas… (Sic) (Negrillas propias de la Providencia Administrativa Nº PA-003-2025) (Mayúsculas, negrillas y destacado de este Órgano Jurisdiccional)”.
Con fundamento en la anterior providencia, en la cual se declara la conclusión del proceso de intervención de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAGS), se solicitó a este Órgano Colegiado la declaratoria de decaimiento del objeto, tal solicitud fue efectuada por la representación judicial de la República, en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de febrero de 2025, mediante escrito presentado en esa misma fecha (Vid. Folios doscientos sesenta y uno -261- al folio doscientos sesenta y seis -266- de la pieza principal), reiterada en fecha 12 marzo de 2025 (Vid. Folios doscientos ochenta y cinco -285- al doscientos noventa -290- de la pieza principal), y fue propuesta igualmente por la representación del Fiscal General de la República, en fecha 09 de abril de 2025, (Vid. Folios doscientos noventa y tres -293- al doscientos noventa y cuatro -294- con sus respectivos vueltos de la pieza principal).
Vistas las solicitudes de Decaimiento del Objeto, se pasa a verificar la materialización de referida institución jurídica de carácter procesal, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.

De lo antes indicado, se deduce, la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).
En efecto, ya antes, este Órgano Colegiado ha considerado (Vid. Sentencias de este Juzgado Nacional Primero N° 2025-0677, N° 2025-0664; N° 2025-0663 y N° 2025-0662, todas de fecha 25 de noviembre de 2025), que el proceso contencioso administrativo pierde utilidad cuando desaparece el interés jurídico que lo sustenta, bien por la revocatoria del acto impugnado, bien por la sustitución de este o la satisfacción extraprocesal de la pretensión inicial. Esta circunstancia torna innecesario el pronunciamiento sobre la legalidad del acto originalmente recurrido, porque la controversia ha devenido abstracta, lo que en palabras llanas significa que, el proceso judicial ya no requiere de un pronunciamiento al fondo del asunto.
Ahora bien, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, afincándose en la argumentación antes explanada, considera que la Providencia Administrativa “Nº PA-003-2025” de fecha 11 de febrero de 2025, satisface y cumple con el objeto y fundamento de la presente demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta, por cuanto esa declaración significa la culminación del proceso de intervención de la cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAGS), situación jurídica que se asimila a la pretensión central de la demandante de autos, cuando pidió la nulidad de la providencia que instauró la tantas veces nombrada intervención, por tanto, resulta procedente declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO. Así se declara.-
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, resulta inoficioso pronunciarse en relación a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la parte accionante en fecha 11 de febrero del 2025, la cual corre en el cuaderno de medidas signado bajo el N° X-2024-082, pronunciamiento que se alinea con los principios generales del derecho, cuando establecen que la suerte de lo accesorio está subordinado a la suerte de lo principal. Cúmplase.
Conforme a lo anterior, a pesar que la representación judicial de la demandante asistió a la audiencia de juicio y conoció de la solicitud de decaimiento del objeto efectuada por la representación judicial de la República, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la materialización de los derechos y garantías constitucionales que le asisten a la accionante, ORDENA su notificación, para que tenga acceso al ejercicio de los recursos correspondientes. Y así se hace.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, que fuere planteada mediante representación judicial, por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS, MÚLTIPLES LAGUNILLAS R.L. (ACOSERMULAGS), en la que se pidió la nulidad del Acto Administrativo signado con el alfanumérico Nº PA-020-2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, que fuere pronunciado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda.
3. La NOTIFICACIÓN de la parte demandante.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente




La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria.,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° 2024-082
AHLL/END.
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el
N° ___________________.
La Secretaria.