JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP4-G-2015-000016
En fecha 18 de septiembre de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte actora, la empresa PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES (PAICA), C.A., sociedad mercantil domiciliada en la cuidad de Caracas, quien opera bajo la denominación comercial de “POLLOS ARTURO’S”, inscrita antes el Registro Mercantil Segundo de le Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en 20 de septiembre de 1985, anotada bajo el No. 72, Tomo 67-A Sgdo, cuyo estatutos fueron reformados mediante acta extraordinaria de accionista inscrita en fecha 14 de diciembre de 1994, la cual quedó anotado bajo el N° 71, Tomo 243-A SDO de los libros llevados por ese registro, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Daniella Eugenia Carrera Martínez y Katy Salcedo Cárdenas (INPREABOGADO Nros. 181.733 y 227.454, respectivamente), contra el silencio administrativo negativo recaído sobre el recurso administrativo de reconsideración intentado por la demandante en fecha 26 de marzo de 2014, en contra de los Actos Administrativos MINCOMERCIO-SIEX DTT307-2013 y MINCOMERCIO-SIEXDTT240-2013, emitidos en fecha 31 de julio de 2013 y 17 de junio de 2013, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERA (SIEX).
En fecha 18 de septiembre de 2025, se libró y se fijó en fecha 24 de septiembre de 2025, en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de octubre de 2025, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 12 de noviembre de 2025, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 18 de septiembre del 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, no hasta la presente fecha 24 de enero del 2018, cuando suscribieron diligencia mediante la cual reiteraron su interés en cada uno de los alegatos en la referida demanda y solicitando se dicte sentencia en la presente causa, por lo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más siete (7) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 18 de septiembre de 2025, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda de Nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP4-G-2015-000016
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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