REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana MARIA SYLVIA RODRÍGUEZ TIRADO, titular de la cedula de identidad N° V-3.176.383, actuando en su propio nombre y representación y como Directora de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO EDUCACIONAL HENRY CLAY, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO BLANCO PARIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 65.101, Institución esta que se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, según consta de asiento de registro N° 62, Tomo 106-A, fecha 22 de diciembre de 1988, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) letra y números J-00285513-4, contra el comunicado Nro. DGSESE N° 0113/2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, emanado de la Dirección General de Supervisión y Evaluación del Sistema Educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE). (Anexo “5”, Vid. Folio 31 de la pieza principal).
En fecha 13 de noviembre de 2025, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente al Dr. Eugenio Herrera.
En fecha 09 de noviembre de 2025, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Jueza Sustanciadora. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por interpuesta por la ciudadana MARIA SYLVIA RODRÍGUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.176.383, actuando en su propio nombre y representación y como Directora de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO EDUCACIONAL HENRY CLAY, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO BLANCO PARIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 65.101, contra el comunicado Nro. DGSESE N° 0113/2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, emanado de la Dirección General de Supervisión y Evaluación del Sistema Educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional, que no consta en autos documento alguno, que permita examinar el DOMICILIO PROCESAL de los terceros interesados ciudadanos Sara Eva Camacho Sarria, Valeria María Valero Estrada y María Elena Andrade Duarte, titulares de las cédulas de identidad V- 11.314.263, V-14.775.430 y V-5.384.933, respectivamente, quienes son los representantes legales de los estudiantes S.J.G.C, J.M.G.V, P.M.G.A, cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda, ACORDAR DESPACHO SANEADOR de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33.2º y 36 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se ORDENA librar boleta de notificación dirigida a la parte demandante, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO EDUCACIONAL HENRY CLAY, y/o a su apoderado judicial, a los fines de que informe a este Juzgado de Sustanciación el domicilio procesal de los representantes legales anteriormente identificados.
En este sentido, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en los artículos 33.2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establecen:
“(…) Articulo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:
(…)
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

(…)
Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto (…)”.
En atención a la norma antes transcrita, este Juzgado a los fines que sea consignada la información solicitada, otorga un lapso de tres (3) días de despacho para la consignación de lo aquí solicitado, los cuales se computarán a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que se ordena librar, con la advertencia que una vez transcurridos todos los lapsos anteriormente mencionados, este Sustanciador entrará a analizar las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. Así se establece.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC.,


ADRIANA J. VIDAL T.


DVVT/AJVT/12
Exp. Nro. 2025-316