REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO
En fecha 25 de octubre de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N° 406/2023, de fecha 26 de septiembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente Núm. DP02-G-2023-000056 (Nomenclatura del referido Juzgado) contentivo de la demanda de nulidad ejercida con amparo cautelar (declinatoria) interpuesta por la ciudadana ANTONIETA UZCÁTEGUI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.180.349, actuando en su carácter de Gerente General y representante de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., asistida por el abogado Juan H. Tovar Galiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.367, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 29 de junio de 2023, dictada por la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró “SU INCOMPETENCIA” para conocer de la demanda interpuesta y declinó el conocimiento de la causa a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 31 de octubre de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juzgado, asimismo, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez DR. EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 05 de diciembre de 2023, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2023-1223, mediante la cual declaró: “(…) 1.- ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional cautelar, por la ciudadana Antonieta Uzcátegui Montilla, actuando como Gerente General y representante de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., asistida por el
abogado Juan H. Tovar Galiano, contra la providencia Administrativa S/N de fecha 29 de junio de 2023, emanada de la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA. 2.- ADMIT[IÓ] provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta. 3.- ACORD[Ó] dictar auto para mejor proveer a fin de solicitarle a las partes y al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción judicial del Estado Aragua lo siguiente: 3.1. Si fue ejecutada la orden del desalojo del inmueble donde funciona la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., e informe la situación procesal en que se encuentra esa causa judicial. 3.2. Si la Dirección de Zona Educativa del Estado Aragua reubico a la comunidad estudiantil que hacia vida en la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO C.A. (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2023, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acordó emitir notificación al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que notifique a la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., a la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA y al JUEZ PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, así mismo en esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones.
En fecha 20 de diciembre del 2023, el alguacil el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejo constancia en autos de la remisión de la comisión dirigido a la ciudadana JUEZA SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 26 de febrero del 2024, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió las resultas de la comisión librada en fecha 7 de diciembre de 2023 bajo el oficio Nro. 82/2024 de fecha 21 de febrero.
En fecha 13 de marzo de 2024, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se dio cuenta al juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.
En fecha 04 de julio de 2024, la parte recurrente compareció ante el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y suscribió una diligencia con la finalidad de dar cumplimiento a la boleta de notificación de fecha 07 de diciembre de 2023.
En fecha 08 de agosto de 2024, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2024-1015, mediante la cual declaró: “(…) 1.- INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana Antonieta Uzcátegui Montilla, actuando como Gerente General y representante de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., asistida por el abogado Juan H. Tovar Galiano, contra la providencia Administrativa S/N de fecha 29 de junio de 2023, emanada de la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA. 2.- ORDEN[Ó] remitir el expediente al juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes (…)” (Mayúsculas y negritas de original, agregado y corchete de esta Instancia Sustanciadora)
En fecha 17 de septiembre de 2024, la secretaria del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, vista la sentencia de fecha 8 de agosto de 2024 dictada por el referido Juzgado.
En fecha 24 de septiembre de 2024, este Juzgado dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda
En fecha 01 de octubre de 2024, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nro. JS-JNPCARC2024-00050, mediante la cual declaró: “(…) 1.- ADMIT[ÍO] definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo cautelar; 2.- ORDEN[Ó] notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones; 3.- INST[Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; 4.- ORDEN[Ó] solicitar los antecedentes administrativos a la DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más el lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia , contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a objeto de practicar su notificación. 5.- ORDEN[Ó] librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 6.- ORDEN[Ó] remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de ocho (8) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. (…)”.
En atención a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, este Juzgado observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el 04 de julio de 2024, fecha en que suscribió diligencia, - transcurriendo aproximadamente un (01) año y cinco (05) meses, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de -diciembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA.
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL TOVAR
DVVT/AJVT/14
Exp. Nº 2023-306